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A los efectos de determinar sus dimensiones mínimas e iluminación y ventilación será considerado como local de primera clase (Edificio de sanidad). 1.5.12.4 Sala de espera Su capacidad que requerirá conformidad de la Dirección estará de acuerdo con la cantidad de niños alojados. El área, lado mínimo y altura no podrá ser inferior a lo establecido para local de primera clase (edificio de sanidad). Por lo que respecta a iluminación y ventilación será equiparada a local de cuarta clase. 7.5.12.5 Sala de juegos Sus dimensiones y condiciones de iluminación y ventilación responderán a lo establecido para locales de 10 clase (Vivienda permanente) teniéndose también en cuenta lo dispuesto en "Factor de ocupación" inc. b). Sus características constructivas serán: paredes y solado resistentes al uso y lavables, este último antideslizante. 7.5.12.6 Servicios sanitarios a) Para los niños: Las necesidades de los servicios sanitarios para los niños alojados responderán al siguiente criterio y sin discriminación de sexo: lavabos........1 cada 5 niños o fracción (con agua fría y caliente y canilla mezcladora). inodoros.......1 cada 6 niños o fracción. Duchas.........1cada 50 niños o fracción. Bañeras........1 cada niños o fracción entre 1 y 6 años de edad. Bañeras ad-hoc 1 cada 10 niños o fracción menores de 1 año Las puertas contarán con dispositivos para su cierre automático y podrán abrirse desde el interior con llave maestra. b) Para el personal que trabaja en el establecimiento: Deberá ajustarse a lo establecido en "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos comerciales e industriales” (Ver parag. 4.8.2.3). 7.5.12.7 Sala de primeros auxilio Su existencia será obligatoria en los casos en que no se disponga de consultorio médico y se albergará a más de 150 niños. Sus características, en lo que se refiere a dimensiones mínimas, iluminación y ventilación se ajustarán a lo establecido para “Local destinado a servicio de sanidad” (Ver parag. 4.8.3.2). 7.5.12.8 Sala cuna Para la permanencia de niños menores de 2 años se habilitará un local cuya superficie mínima será de 2,25 m2 por cuna con una capacidad máxima de 12 cunas. En todos los casos se deberá prever en torno a la cuna un espacio libre suficiente a juicio de la Dirección para permitir la atención del niño, no pudiendo su área y lado mínimo ser inferior a lo establecido en este Código para locales de primera clase (Edificio de sanidad). Su solado y paredes serán lavables y resistentes al uso, el cielorraso será lavable, liso y sin molduras. Dentro de la sala cuna deberá existir un recinto (área de trabajo) que constituirá un local independiente destinado a la atención del niño, cambio y preparación de alimentación, desde el cual se tendrá una fácil visual al resto de los niños. El solado, paredes y cielorraso responderán a las mismas características de la sala cuna Deberá pasar una mesada, pileta de lavado con agua fría y caliente y canilla mezcladora 7.5.12.9 Dormitorio Este local estará destinado al descanso de los niños mayores de 2 años que permanezcan más de ocho horas diarias en el establecimiento. Tendrá dimensiones tales, a juicio de la Dirección, que permita al personal proporcionar cómodamente sus cuidados a los niños. La capacidad máxima será de 6 camas, sus paredes y solado serán resistentes al uso y lavables. La iluminación y ventilación que obligatoriamente deberá ser natural y sus dimensiones, nunca podrán ser inferiores a los valores establecidos en este Código para local de primera clase (Edificio de sanidad). 7.5.12.10 Comedor Su existencia será obligatoria en el establecimiento donde se sirvan una o más comidas diarias. Podrá compartir su uso con la sala de juegos. Sus dimensiones y condiciones de iluminación y ventilación responderán a lo establecido para locales de primera clase (vivienda permanente), teniéndose en cuenta lo 154