i) Servicio de salubridad para el público:
Cuando el área destinada a la permanencia de público, según lo establecido en el ítem (3) del Inciso a),
exceda de 500 m2, se instalarán servicios sanitarios para el mismo, independientes de los destinados al
personal, en la proporción que determina el Inciso d) de "Servicios mínimos de salubridad en locales y edificios
públicos, comerciales e industriales”. (Ver parag.4.8.2.3) Exceptúase de exigir servicio de salubridad cuando el
comercio se instale en “galería de comercio
7.2.11.2 Comercios con o sin acceso de público y no expresamente clasificados en estaciones subterráneas y/o
a nivel de transporte colectivo de pasajeros
Los locales o quioscos instalados en las estaciones subterráneas y/o a nivel de transporte colectivo de
pasajeros dedicados a las actividades comerciales de venta al por menor sin acceso de público y no
expresamente clasificados serán eximidos de las condiciones establecidas por este Código en cuanto a
construcción, iluminación, ventilación siempre que estén construidos con material incombustible o ignifugado
satisfactoriamente a juicio de la Dirección y se emplacen en vestíbulos o andenes de primer nivel. Cuando el
comercio tenga acceso de público deberá cumplimentarse lo dispuesto en el ítem (4) del inciso a) de
“Características constructivas particulares de una Super Tienda, Autoservicio de productos no alimenticios y
comercios con acceso de público y no expresamente clasificados” (Ver parag 7.2.11.1). Estos locales o
quioscos quedarán eximidos de habilitar servicios sanitarios propios cuando las estaciones cuenten con estas
instalaciones de uso público.
7.2.12.0 EMPRESAS DE SERVICIOS FUNEBRES
7.2.12.1 Características constructivas particulares de un local de empresa de servicios fúnebres
Deberá cumplimentarse lo establecido en “Características constructivas de una supertienda, autoservicio de
productos no alimenticios y comercios con acceso de público y no expresamente clasificados", en todo aquello
que Ie sea de aplicación. (Ver parag. 7.2.12.1).
7.2.13.0 EXPOSICION Y/O VENTA DE AUTOMOTORES
7.2.13.1 Características constructivas particulares de un local de exposición y/o venta de automotores
Se cumplimenta lo dispuesto en “Depósito, exposición y venta de automotores" del capitulo "Garajes" (Ver
parag. 7.7.4).
Estas actividades también podrán desarrollarse en lugares abiertos en una superficie no menor que 16,00 m2
y un lado no inferior que 3,00m y cercados con muros.
7.2.13.2 Protección contra incendio
Un local de exposición y venta de automotores cumplirá con lo dispuesto en el Capitulo “De la protección
contra incendio" (Ver parag. 4.12)
7.3 INDUSTRIAL
7.3.1.0 FABRICACION, ELABORACION E INDUSTRIALIZACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y/O
BEBIDAS EN GENERAL
Se hallan comprendidos en las disposiciones de este capitulo todos aquellos establecimientos destinados a la
fabricación y/o elaboración y/o industrialización de productos alimenticios y/o bebidas en general.
Exceptuase del cumplimiento de las normas contenidas en este capitulo a las actividades comprendidas en
"Comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata” y los “Despostaderos de reses de abasto"
(Ver parags. 7.2.8.0) y 7.3.1.20).
7.3.1.1 Características constructivas particulares de los establecimientos destinados a la fabricación,
elaboración e industrialización de productos alimenticios y/o bebidas en general.
Los locales destinados a la fabricación, elaboración e industrialización de productos alimenticios y/o bebidas
en general, cumplirán lo dispuesto en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con
productos alimenticios"(ver parag 7.2.2.1)
Y además contarán obligatoriamente con las siguientes secciones independientes entre si:
a) Cuadra de elaboración;
b) Envasamiento y/o expedición