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provistas con dispositivos para su cierre hermético, que podrán ser accionadas indistintamente, tanto del interior como desde el exterior. 7.2.10.5 Venta de carnes en subasta pública Además de cumplir con lo dispuesto en "Características constructivas de los depósitos y/o venta al por mayor de productos alimenticios y/o bebidas envasadas" (Ver parag. 7.2.10.1), los locales deberán tener una superficie mínima de 300,00 m2, un lado mínimo de 6,00 m y una altura de 3,50 m. 7.2.10.6 Venta al detalle En los depósitos y/o venta al por mayor de productos alimenticios y/o bebidas envasadas, donde además se efectúa venta al detalle, contarán con un local anexo que cumpla con lo dispuesto en "Comercio de venta al por menor de productos alimenticios elaborados y/o bebidas envasadas" y en "Comercio de venta al por menor de productos alimenticios no elaborados” (Ver parags. 7.2.2.2 y 7.2.2.3) según corresponda. 7.2.11.0 SUPER TIENDA, AUTOSERVICIO DE PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS Y COMERCIOS CON ACCESO DE PUBLICO Y NO EXPRESAMENTE CLASIFICADOS 7.2.11.1 Características constructivas particulares de una supertienda, autoservicio de productos no alimenticios y comercios con acceso de público y no expresamente clasificados a) Dimensiones, iluminación y ventilación: (1) A los efectos de determinar las condiciones de área, altura, lado mínimo, iluminación y ventilación los locales serán considerados como de tercera clase. Se exceptúan de estas generalidades respecto al área, aquellos cuyas áreas estén establecidas específicamente. (2) La superficie mínima requerida para el local de tercera clase deberá incrementarse en 3,00 m2 por cada persona que exceda de seis (6). Aquellos locales para los cuales se establece expresamente el área mínima deberán responder a lo establecido en "Coeficiente de ocupación". (3) En el local de ventas deberá destinarse una tercera parte de su superficie para la circulación y permanencia del público y del personal. (4) En los "Comercios con acceso de público y no expresamente clasific