provistas con dispositivos para su cierre hermético, que podrán ser accionadas indistintamente, tanto del interior
como desde el exterior.
7.2.10.5 Venta de carnes en subasta pública
Además de cumplir con lo dispuesto en "Características constructivas de los depósitos y/o venta al por mayor
de productos alimenticios y/o bebidas envasadas" (Ver parag. 7.2.10.1), los locales deberán tener una
superficie mínima de 300,00 m2, un lado mínimo de 6,00 m y una altura de 3,50 m.
7.2.10.6 Venta al detalle
En los depósitos y/o venta al por mayor de productos alimenticios y/o bebidas envasadas, donde además se
efectúa venta al detalle, contarán con un local anexo que cumpla con lo dispuesto en "Comercio de venta al por
menor de productos alimenticios elaborados y/o bebidas envasadas" y en "Comercio de venta al por menor de
productos alimenticios no elaborados” (Ver parags. 7.2.2.2 y 7.2.2.3) según corresponda.
7.2.11.0 SUPER TIENDA, AUTOSERVICIO DE PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS Y COMERCIOS CON
ACCESO DE PUBLICO Y NO EXPRESAMENTE CLASIFICADOS
7.2.11.1 Características constructivas particulares de una supertienda, autoservicio de productos no alimenticios
y comercios con acceso de público y no expresamente clasificados
a) Dimensiones, iluminación y ventilación:
(1) A los efectos de determinar las condiciones de área, altura, lado mínimo, iluminación y ventilación los
locales serán considerados como de tercera clase. Se exceptúan de estas generalidades respecto al área,
aquellos cuyas áreas estén establecidas específicamente.
(2) La superficie mínima requerida para el local de tercera clase deberá incrementarse en 3,00 m2 por cada
persona que exceda de seis (6). Aquellos locales para los cuales se establece expresamente el área mínima
deberán responder a lo establecido en "Coeficiente de ocupación".
(3) En el local de ventas deberá destinarse una tercera parte de su superficie para la circulación y
permanencia del público y del personal.
(4) En los "Comercios con acceso de público y no expresamente clasific