Estos establecimientos cumplirán con lo dispuesto en "Características constructivas de los comercios que
elaboran productos alimenticios de venta inmediata" (Ver parag. 7.2.8.1).
Las instalaciones productoras de calor, tales como hornos, hogares, así como también chimeneas, cumplirán
con lo dispuesto en "instalaciones que transmitan calor o frío”, “Aislación de chimeneas, conductos calientes u
hogares" (Ver parag.4.10.3.1 y 5.11.5.2.) Cuando como complemento de la actividad principal se elaboren
productos mediante frituras, al local destinado a tal fin deberá cumplir lo establecido en el inc. b) de
"Características constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata" (Ver
parag. 7.2.8.1)
7.2.8.5 Elaboración y venta de helados, cremas heladas o productos afines (Heladería)
Una heladería cumplirá con la dispuesto en "características constructivas de los comercios que elaboran
productos alimenticios de venta inmediata"(Ver parag. 7.2.8.1).
Cuando en el local de ventas no se habiliten mesas y sillas para el público no se exigirán los requisitos
determinados en "Comercios donde se sirven o expenden comidas" (Ver parag. 7.2.6.0).
Cuando la elaboración se efectúe en el salón de venta las instalaciones electromecánicas destinadas a la
fabricación serán emplazadas alejadas del público, preferentemente en la parte posterior del local y
debidamente protegidas por mamparas de vidrio templado o material similar de una altura de 2,00 m que la
circunde.
En este caso no se exigirá “cuadra de elaboración", debiendo destinarse para la preparación de las cremas un
local cuya superficie no sea menor que 9,00 m2, con un lado mínimo de 2,50 m y una altura libre no menor que
2,40 m. A los efectos de la iluminación y ventilación se ajustará a lo establecido para los locales de primera
clase.
7.2.8.6 Preparación de infusiones de café, té y yerba mate para su distribución y venta ambulante en termos
Un local destinado a la preparación de infusiones de café, te y yerba mate cumplirá con lo dispuesto en
“Características constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata” (Ver
parag. 7.2.8.1), exceptuándoselos de la exigencia de poseer local de venta.
No obstante deberán contar con local adecuado, separado de la "Cuadra de elaboración” para la atención de
personal encargado de distribución y venta
7.2.9.0 ESTABLECIMIENTO DESTINADO A FRACCIONAMIENTO, ENVASAMIENTO Y/O
EMPAQUETAMIENTO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y/O BEBIDAS
7.2.9.1 Características constructivas de los establecimientos que fraccionen, envasen y/o empaqueten
productos alimenticios y/o bebidas
Un local donde se fraccionen, envasen y/o empaqueten productos alimenticios o bebidas satisfará lo
establecido en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios”
(Ver parag. 7.2.2.1) y además lo siguiente:
a) Lugar para fraccionamiento y envasamiento:
Deberá contar con pileta de metal inoxidable o material impermeable y liso de no menos de 1,00 m de largo,
0,60 m de ancho y 0,30 m de profundidad con desagüe a la red cloacal y servicio de agua fría y caliente;
b) Lugar para lavado de envases:
El lavado de envases, se efectuará por sistema automático y mecánico aprobado por la Dirección,
destinándose a tal fin un ambiente independiente de las demás dependencias, que cumplirá los requisitos
establecidos en "Características constructivas particulares de los establecimientos industriales, talleres y/o
depósitos industriales inc. a), b) y c) (Ver parag. 7.3.3.1).
En el caso de trabajar no más que dos personas, a los efectos de la iluminación y ventilación, será
considerado como local de primera clase, y su superficie mínima no será menor que 9,00 m2 con un lado
mínimo de 2,50 m y una altura libre mínima de 2,40 m.
C) Depósito de mercadería:
Deberá contar con depósitos independientes entre si y del lugar de fraccionamiento y envasamiento destinado
a:
I) Guarda de materia prima;
II) Guarda de productos elaborados, destinados a la venta;
III) Guarda de envases vacíos.
Los depósitos destinados a guarda de materia prima y productos elaborados destinados a la venta cumplirán
lo establecido en los incisos a), b) y c) de “Características constructivas particulares de un comercio que trafica
con productos alimenticios" (Ver parag. 7.2.2.1), y los depósitos destinados a la guarda de envases vacíos, con
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