d) Servicio de salubridad para el personal:
El servicio de salubridad para el personal se establecerá de acuerdo con lo que determina el inc. c) de
“Servicio mínimo de salubridad en locales y edificios públicos, comerciales e industriales.. (Ver parag. 4.8.2.3).
A tal efecto se tendrá en cuenta el mayor número de personas que trabajan en un mismo turno. Estos servicios
sólo se exigirán cuando trabajen más de cinco, (5) hombres y/o tres (3) mujeres.
Cuando corresponde la instalación de ducha, ésta será provista de agua fría y caliente.
Los servicios de salubridad, tanto para el público como para el personal, que trabaja serán independiente; de
los locales de permanencia y trabajo y se comunicarán con éstos mediante compartimentos o pasos, cuyas
puertas impidan la visión del interior de los servicios. Dichos compartimentos o pasos no requieren ventilación
aunque sean convertidos en tocadores mediante la instalación de lavabos, únicos artefactos sanitarios
autorizados en ellos. Cuando den al exterior, contarán con mamparas que impidan su visión desde el exterior:
e) Depósito de mercaderías:
Cuando se cuente con depósito para almacenamiento de mercaderías, éste deberá cumplir las disposiciones
establecidas para los locales de cuarta clase cuando su superficie sea menor que 250 m2.
El solado y paramentos serán de material impermeable con desagüe de piso a la red cloacal;
f) Instalación para residuos:
Habrá instalación para residuos que puede disponerse según una de las siguientes alternativas:
(1) Mediante compactador.
Mediante depósito destinado a aislar los recipientes de desperdicios. Tendrá solado y paramentos
impermeables y desagüe de piso. Su ventilación será natural directa o mediante conducto.
7.2.7.0 COMERCIO DE VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ELABORADOS Y/O DE
BEBIDAS ENVASADAS Y COMERCIOS DONDE SE SIRVEN Y EXPENDEN COMIDAS, EN ESTACIONES
DE VEHICULOS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS A NIVEL O SUBTERRANEOS Y/O
EMPRESAS DE AERONAVEGACION
7.2.7.1 Características constru