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La parte destinada al público contará con solado impermeable. b) Cocinas: Los locales utilizados como cocina, cuando en ellos trabajen mas de dos personas, serán considerados como de tercera clase en cuanto se trate de dimensiones, iluminación, ventilación y medios exigidos de salida El área mínima establecida para locales de tercera clase deberá incrementarse en 3 m2 por cada persona que exceda de seis (6). En el caso de trabajar no más de dos personas, serán considerados como de primera clase y su superficie mínima no será inferior que 9,00 m2 con un lado mínimo de 2,50 m. En cuanto a ventilación, en ambos casos la Dirección, puede, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que se realiza, exigir ventilación complementaria. Las paredes interiores de la cocina se revestirán con friso de azulejos u otro material similar, hasta una altura no menor que 2 m medidos desde el piso. Todas las puertas y ventanas de la cocina contaran con protección de malla fina. Deberán ser visibles por el público concurrente o disponer de fácil acceso para que ésta pueda observarla dentro del horario de funcionamiento. Sobre los artefactos destinados a la cocción de los alimentos, deberá instalarse una campana, conectada al ambiente exterior, para la evacuación de humo, vapor, gases, olores. La Dirección podrá autorizar el reemplazo de la campana por un sistema de ventilación que cumpla igual finalidad y que haya merecido aprobación. Contará con piletas de material impermeable y liso o de acero inoxidable de medidas no interiores a 1 m de largo, 0,60 m de ancho y 0,30 m de profundidad, con servicio de agua caliente y fría y desagüe a la red cloacal. Todos los ángulos entrantes entre muros, muros y solados y muro y cielo raso serán redondeados. C) Servicio de salubridad para el público: El servicio de salubridad para el público se determinará de acuerdo con la superficie de los lugares destinados a su permanencia. El número de personas se deducirá aplicando el "Coeficiente de ocupación” sobre la base de 2/3 partes para hombres y 1/3 para mujeres, en la proporción siguiente: I) Servicios para hombres: Inodoros: Hasta 25, 1 (uno) Desde 26 hasta 60, 2 (dos) más de 60, y por cada 40 adicionales o fracción mayor que cinco, 1 (uno) Orinales: Hasta 20, 1 (uno) Desde 21 hasta 60, 2 (dos); más de 60 y por cada 40 adicionales o fracción mayor que 5, 1 (uno) Lavabos: Hasta 20, 1 (uno); Desde 21 hasta 60, 2 (dos): más de 60 y por cada 40 adicionales o fracción superior a 5, 1 (uno) II) Servicios para mujeres: Inodoros: Hasta 15, 1 (uno) Desde 16 hasta 40, 2 (dos): Más de 40 y por cada 30 adicionales o fracción superior a 5, 1 (uno) Lavabos: Hasta 15, 1 (uno) Desde 16 hasta 40, 2 (dos): mas de 40 y por cada 30 adicionales o fracción superior a 5, 1 (uno) No se computará como superficie, a los efectos de estos servicios de salubridad el “lugar al aire libre” destinado a uso del público concurrente a condición de que su capacidad no excedan de 20 mesas o 40 personas. Cuando se exceda estas cantidades, la cantidad excedente cumplirá las proporciones de los ítem I) y II); 135