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mínimo de 2,50 m cuando sirva simultáneamente para el acceso y egreso del público y, cuando estos sean separados, cada uno tendrá no menos de 1,50 m; C) Puestos: (1) Internos: Los puestos internos tendrán una superficie no inferior a 8,00 m2 y no menor que 2,50 m de lado. Cuando el puesto sea techado, éste será de material incombustible, presentará las superficies lisas y tendrá una altura libre mínima de 2,50 m. La separación entre puestos que expenden productos alimenticios y de éstos con otros donde las mismas no se expenden será por medio de un tabique de hormigón o mampostería de 2,00 m de alto revestido con material impermeable y liso. Este revestimiento no es necesario del lado del puesto que no expende productos alimenticios. La separación entre puestos de otros rubros puede ser mediante rejas metálicas. Los puestos para pescados y mariscos contarán con un friso de azulejos de 2,00 de altura mínima en todo su perímetro. Los puestos de venta de leche deberán estar separados de los de venta de carne y verdura, por pared de mampostería de una altura mínima de 3,00 m con frisos impermeables hasta 1,80 m y el resto revocado y pintado. Los puestos de venta de pan deberán confiar con paredes de mampostería con frisos impermeables hasta 2,00 m de altura y el resto revocado, alisado y pintado. (2) Externos: Los puestos externos (hacia la vía pública) conforman locales de tercera clase y deben comunicar directamente con el mercado si no poseen servicios sanitarios propios. Estos tipos de puestos deben satisfacer asimismo las disposiciones que son inherentes a las actividades que en ellos se desarrollan: d) Pasajes o circulaciones interiores El ancho mínimo de los pasajes o pasos destinados en un mercado de puestos minoristas, a la circulación pública será Con puestos de los dos lados: Pasaje principal ............ .......2,50 m Pasaje secundario.................2,00 m Con puestos de un solo lado..1,50 m e) Servicio de salubridad para el público: El servicio de salubridad para el público se determinará según lo establecido en los incisos b) y d) de “Servicio mínimo de salubridad en locales y edificios públicos, comerciales e industriales” (Ver parag. 4.8.2.3). El número de personas se deducirá aplicando el "Coeficiente de ocupación” al área destinada a la circulación del público. f) Instalación para residuos: Habrá instalación para residuos que cumplirán con lo establecido en el inc. e) de "Características constructivas de un supermercado total, supermercado o autoservicio de productos alimenticios” (Ver parag. 7.2.4.1). 7.2.6.0 COMERCIOS DONDE SE SIRVEN O EXPENDEN COMIDAS 7.2.6.1 Características constructivas de los comercios donde se sirven o expenden comidas Los comercios donde se sirven y expenden comidas satisfarán lo establecido en “Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" (Ver parag. 7.2.2.1), además de lo particular que le sea de aplicación. Cuando la actividad se desarrolla en una “galería de comercios”, las dimensiones de los locales y los servicios sanitarias se ajustarán a lo dispuesto en ”Dimensiones de locales y quioscos en galería de comercios” (Ver parag. 7.2.2.1) y "Servicios de salubridad en galería de comercios" (Ver parag. 7.2.1.5). a) Lugar para la permanencia del público: El lugar o salón destinado a la atención y permanencia del público reunirá las condiciones de iluminación, ventilación y medios de salida de los locales de tercera clase. Cuando a juicio de la Dirección estén aseguradas las condiciones de higiene, los muros y columnas podrán tener decorados, revestimientos o ladrillos a la vista con sus juntas debidamente tomadas. Para uso del público concurrente deberá contarse anexo al salón con un guardarropa, el que podrá ser sustituido por perchas distribuidas en la proporción de una por cada 3 m2 de superficie del salón. Podrá destinarse un lugar al aire libre para el público consumidor cuando además se cuente con un salón interior, siempre que se aseguran condic iones eficientes de higiene. 134