Además se satisfará lo siguiente:
a) Solado: El solado de la unidad de uso que conforme el comercio, será de material impermeable e
invulnerable a los roedores. Tendrá desagüe a la red cloacal según las disposiciones de O.S.N.;
b) Paramentos - cielorrasos: Los paramentos serán lisos y se pintarán si son terminados a simple revoque.
Todos los paramentos contarán con un revestimiento impermeable, liso e invulnerable a los roedores hasta una
altura no menor que 2 m medidos sobre el solado. Si este revestimiento sobresale del plomo del paramento
tendrá canto chaflanado o redondeado. En caso de comercio de venta al por menor de productos alimenticios
elaborados y/o bebidas envasadas, este revestimiento puede ser de madera lustrada, plástico u otros de
características similares.
El cielorraso debe ser enlucido con yeso o revoque liso y pintado.
(N del E: Véase Ord. 30.272 B.M. 14.930).
C) Vanos: Las puertas que den al exterior tendrán las características exigidas por la ley 11.423 y sus
disposiciones complementarias y además, el cierre se producirá automáticamente.
Todos los vanos que dan al exterior contarán con protección de malla metálica fina (2 mm). Esta protección no
es necesario en las puertas de locales de venta al por menor de Comercios de productos alimenticio 0