Los vanos de ventilación no requieren mecanismos para regular la abertura;
(2) Ventilación de locales o quioscos:
Todo local o quiosco que no tenga ventilación propia e independiente según las exigencias generales de este
Código debe contar con vano de ventilación de abertura regulable hacia el vestíbulo o nave.
El área mínima (k) de la ventilación es función de la superficie individual (A1) del local o quiosco.
A1
K= ------15
Además en zona opuesta, habrá otro vano (central, junto al cielo raso) de área no inferior a K, que comunique
con el vestíbulo o nave, o bien, a patio de cualquier categoría. Este segundo vano puede ser sustituido por
conducto con las características especificadas en "Ventilación de sótanos y depósitos por conductos” (Ver
parag. 4.6.5.3). El segundo vano o el conducto puede a su vez ser
reemplazado por una ventilación mecánica capaz de producir 4 renovaciones horarias por inyección de aire;
(3) Ventilación por aire acondicionado:
La ventilación mencionada en el ítem (2) puede ser sustituida por una instalación de aire acondicionado de
eficacia comprobada por la Dirección.
7.2.1.5 Servicios de salubridad en "Galería de Comercios
En una "galería de comercios” habrá los servicios de salubridad:
a) Para las personas que trabajan en la galería:
(1) El servido puede instalarse en compartimentos de acuerda con el inciso a) de “Servicio mínimo de
salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales” (Ver parag. 4.8.2.3).
La cantidad de artefactos se calculará en función del coeficiente de ocupación aplicado a la suma de las
superficies de locales y quioscos y para una relación de 60% mujeres y 40% hombres.
En el cómputo para determinar el número de artefactos no se tendrá en cuenta la superficie de los locales o
quioscos que tienen servicios propios.
(2) La unidad o sección de la “galería” destinada a la elaboración, depósito o expendio de alimentos, tendrá
servicio de salubridad dentro de ella cuando trabajen más de 5 personas.
Si en la misma unidad o sección hay servicios para el público, la determinación de la cantidad de artefactos se
hará en función de la suma del número de personas de público y de personal.
Este último, cuando exceda de 10 hombres y de 5 mujeres, tendrá un servicio para su uso exclusivo separado
por sexos;
b) Para las personas que concurren a la galería:
Es optativo ofrecer servicio general de salubridad para el público concurrente a la “galería" la unidad o sección
de más de 30 m2 tendrá los servicios propios que exigen las disposiciones particulares para la actividad que en
ella se desarrolla. Sin embargo, cuando dicha unidad o sección es inferior o igual a 30 m2 el servicio exigido
para el personal será puesto a disposición del público debiendo haber, además, a la vista de éste dentro de la
unidad, un lavabo por lo menos.
7.2.1.6 Protección contra incendio en "Galería de Comercios.
Una “Galería de comercios" satisfará las normas determinadas en el Capitulo “De la protección contra
incendio
7.2.2.0 COMERCIOS QUE TRAFICAN CON PRODUCTOS ALIMENTICIOS
7.2.2.1 Características Constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios (ver
Resolución No 479. Local de venta de fruta y/o verduras perecederas)
Los locales destinados a trabajo, venta o depósito en un comercio que trafica con productos alimenticios son
considerados de tercera clase en cuanto se trata de dimensiones, iluminación, ventilación y medios exigidos de
salida. La superficie mínima requerida para locales de tercera clase, será aumentada en 3 m2 por cada persona
que trabaje que exceda de seis (6).
En cuanto a ventilación la Dirección puede, teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo que se realice, exigir
ventilación mecánica complementaria.
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