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que corresponde a los usos, considerados separadamente comprendidos en los apartados mencionados. (2)Caso de circulación con vidrieras, vitrinas o abertura Cuando la circulación tiene vidrieras, vitrinas o aberturas, en un solo lado, su ancho será b1 > 1,5 a: cuando Ias tiene en ambos lados, su ancho será b2 > 1,8 a; b) Caso de circulación con más de una salida a la vía publica: (1) Con salidas a la misma vía pública el ancho de cada una puede reducirse en un 20% respecto de las medidas resultantes del inciso a); (2) Con salidas a diferentes vías públicas, el ancho de cada una puede reducirse en un 33X respecto de las medidas resultantes del inciso a); C) Medios de salida con quioscos: Puede emplazarse quioscos o cuerpos de quioscos dentro del medio de salida siempre que: (1) Tengan, en el sentido de la circulación, una medida no mayor que 1,5 veces el ancho total de la salida; (2) Disten entre si no menos que 3m en el sentido longitudinal de la salida: (3) Cada uno de los pasos, a los costados de los quioscos, tenga una medida no mayor que el 70% del ancho calculado de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b), según el caso, con un mínimo de 2,10 m; d) Ancho libre mínimo de las salidas: En ningún caso, la suma de los anchos de distintos medios de salida será menor al que corresponde al mayor de los usos servidos por la salida común de la ‘'galería’’ Cualquiera sea el resultado de aplicar los incisos a), b) y c), ninguna circulación tendrá un ancho libre inferior a 3,00 m, salvo lo especificado en el ítem (3) del Inciso c); e) galerías o rampas: Las escaleras o rampas que comuniquen las distintas plantas o pisos de una "galería de comercios’, las siguientes condiciones: (1) El ancho de la escalera o de la rampa no será interior al ancho de la circulación exigida para el piso al que sirve cuando el desnivel excede de 1,50 m: para desniveles menores a los efectos del ancho, se considera inexistente la escalera o la rampa y valdrán los incisos anteriores: (2) La escalera contara con un pasamano, puede no conformar ‘’caja de escalera’’ y cumplir con lo establecido en los incisos a), b) y d) de 'Escaleras principales, sus características" (Ver Parag. 4.6.3.4): (3) La rampa tendrá una pendiente máxima de 12% y su soldado será antideslizante; (4) En caso que una circulación se resuelva mediante dos escaleras o rampas, en paralelo y/o de uso alternativo, el ancho individual de ellas no será menor que la mitad dei ancho exigido para la solución única; (5) Cuando una galería " se desarrolla en niveles diferentes del piso bajo, esos niveles contarán con un medio complementario de salida consistente, por lo menos, en una 'escalara de escape" que lleve al piso bajo del vestíbulo o nave o a un medio exigido de salida. Esta escalera debe tener las características de las escaleras secundarais y ser de tramos rectos; (6) Las escaleras estarán ubicadas de modo que ningún punto diste de ellas más que 15,00m en sótanos y 20,00 m en pisos altos. 7.2.1.4 Iluminación y ventilación en "Galería de Comercios" a) Iluminación: Una "galería de comercios” no requiere iluminaci