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personas por habitación. Cuando una habitación posea una altura superior que 3,00 m, se considera esta la máxima para determinar su cubaje. b) Servicios de salubridad (1) Los servicios de salubridad, con excepción de los que se exijan en este capitulo para los hoteles residenciales, se determinarán de acuerdo con la cantidad de personas que puedan alojarse según la capacidad de ocupación determinada en el inciso a) y en la proporción siguiente: I) Inodoros: Hasta 20 personas...............................2 (dos) Desde 21 hasta 40 personas...................3 (tres) Más de 40 y por cada 20 adicionales o fracción superior a 5....................1 (uno) II) Duchas: Hasta 10 personas........................1 (una) Desde 11 hasta 30 personas...............2 (dos) Más de 30 y por cada 20 adicionales o fracción superior a 5....................1 (uno) III) Lavabos: Hasta 10 personas.......................2 (dos) Desde 11 hasta 30 personas.........3 (tres) Más de 30 personas y por cada 20 adicionales o fracción superior a 5...........1(uno) IV) Orinales: Hasta 10 personas.......................1 (uno) Desde 11 hasta 20 personas..............2 (dos) Desde 21 hasta 40 personas..............3 (tres) Más de 40 personas y por cada 20 adicionales o fracción superior a 5...........1(uno) V) Bidés: Por cada inodoro........................1 (uno) (2) Los inodoros, las duchas y los orinales se instalarán en compartimentos independientes entre si. Dichos compartimentos tendrán una superficie mínima de 0,81 m2 y un lado no menor que 0,75 m ajustándose en todo lo demás a lo establecido en "Locales" Medios de salida" y "Proyecto de instalaciones complementarias "Ver parágrafos 4.6, 4.7 y 4.8) en lo qu