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constitutivas están vinculadas entre si y ligadas al total del resto resistente; Las luces maximas entre apoyos serán de 4,00 m salvo que se empleen refuerzos auxiliares y todas la aberturas estén solidamente adinteladas: Cuando se proyecten refugios fuera de los edificios o haya vías de acceso y/o evacuación fuera de los mismos, los refugios y vías tendrán una tapada mínima de 1,50 m de tierra, o 1,20 m de arena, o 0,80 m de canto rodado, todos bien compactados, o en cambio un techo resistente a un escuerzo de 800 Kg/m2. 6.8.3.6 Impermeabilización, pintura y solado de refugios contra ataques aéreos Los muros y cubiertas de un refugio deben estar totalmente impermeabilizados. Los paramentos y el cieloraso serán pintados a la cal. Los solados no pueden ser de madera. 6.8.4 EMPLEO COMPLEMENTARIO DE REFUGIOS CONTRA ATAQUES AEREOS Cuando no exista un estado de alarma, un refugio puede ser usado, a titulo de ejemplo, cono archivo, depósito de enseres, a condición de que no se altere su característica y finalidad. En caso de requerirse practicar reformas o modificaciones se solicitara la opinión y el permiso de la autoridad competente. 6.8.5 ASESORAMIENTO EN CASOS ESPECIALES DE REFUGIOS CONTRA ATAQUES AEREOS Cuando a juicio del D.E. o a requerimiento fundado de la parte interesada sea necesario apartarse de lo establecido en "Refugios contra ataques aéreos"(Ver parag. 6.8), se solicitará el asesoramiento de la Repartición estatal que corresponda. 6.8.6 PLANOS DE REFUGIOS CONTRA ATAQUES AEREOS Cuando se proyecte la ejecución de un refugio contra ataques aéreos, se agregará al expediente de permiso un juego de copias de los planos sometidos a aprobación, que será remitido a la Repartición estatal que corresponda. Esta Repartición, por vía reglamentaria, indicará la señalización e identificación de los refugios, implementos de auxilio, sanidad y útiles de reacondicionamiento que se juzguen indispensables. El cumplimiento de estos recaudos quedará pendiente hasta cuando se lo considere oportuno. SECCION VII DE LAS PRESCRIPCIONES PARA CADA USO 7.1 SERVICIO DE HOTELERIA 7.1.1 ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS Están comprendidos en este Capitulo los siguientes establecimientos: - Hotel - Hotel Residencial - Casa de Pensión 7.1.2 CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE UN ESTABLECIMIENTO DE HOTELERIA Un establecimiento de hotelería cumplirá con las disposiciones generales de este Código y además con lo siguiente: a) Habitaciones: deberán reunir las condiciones establecidas para los locales de primera clase. El solado será de madera machimbrada, parquet, mosaicos, baldosas u otro material que permita su fácil limpieza. Los cielorrasos deberán ser revocados y alisados, enlucidos en yeso, pintados y/o blanqueados. Los paramentos serán revocados, enlucidos en yeso, alisados y blanqueados. Podrán utilizarse otros revestimientos y/o pinturas, siempre que el material adhesivo contenga sustancias fungicidas y que la superficie de acabado sea lisa y lavable. El coeficiente de ocupación será determinado a razón de 15,00 m3 por persona, no pudiendo exceder de 6 126