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A la superficie total resultante debe añadirse la de la cámara de acceso, pasos y depósitos de implementos de auxilio y retrete, facultativos los primeros e indispensable el último. 6.8.3 PRESCRIPCIONES CONSTRUCTIVAS PARA REFUGIOS CONTRA ATAQUES AEREOS 6.8.3.1 Características de los Locales en refugios contra ataques aéreos La altura mínima del refugio será de 2,50 m. La altura libre mínima de las galerías y pasos para acceso será de 1,70 m y ancho no inferior a 0,70 m. Las salidas de evacuación de emergencia tendrán no menos que 0,70 m de ancho y 1,20 m de alto, pudiendo ser de sección circular de 1,00 m de diámetro. El refugio debe contar como mínimo con un acceso y una salida opuesta de emergencia La puerta de acceso tendrá 0,65 m de ancho por 1,65 m de altura de paso y la de emergencia 0,70 m de ancho por 1.20 m de alto. Estas dimensiones son mínimas. Las puertas de acceso serán de hierro reforzado o de madera resistente construidas de modo que aseguren un cierre hermético. Las ventanas, si las hubiera, pueden tener vidrios protegidos con malla metálica al interior que impidan la proyección de fragmentos en caso de rotura Se puede para casos de emergencia, practicar accesos transitorios a un refugio a través de muros divisorios o no. Las aberturas tendrán como máximo 0,60 m de ancho por 0,80 m de alto, guarnecidas de puertas sólidas. Estas medidas pueden excederse cuando las aberturas tengan carácter definitivo. 6.8.3.2 Ventilación y alumbrado de refugios contra ataques aéreos La ventilación de un refugio será natural mediante dos conductos independientes, cuyos remates pueden dar a la calle o a patios ubicados a no menos que 3,00 m del nivel de la acera o del solado del patio. El remate puede Ilevarse a las partes altas de un edificio y cuando rebasen el techo o azotea sólo sobresaldrá 0,50 m de ese nivel. El vano o abertura que comunica al refugio con el conducto debe ser posible cerrarlo herméticamente a voluntad y mecánicamente. De acuerdo con los usos de edificios o predios, la ventilación del refugio correspondiente será capaz de asegurar una renovación horaria de un volumen variable de aire que no será nunca inferior a 1 m3 por persona. El alumbrado del refugio se proporcionará preferiblemente con artefactos que funcionen a electricidad alimentados con energía producida en el lugar. Si se adopta el alumbrado con Lámpara a Ilama debe preverse el cubaje adicional de aire necesaria (1 m3/hora por bujía). 6.8.3.3 Instalación da seguridad en refugios contra ataques aéreos Un refugio con capacidad hasta 10 personas contará con un compartimento destinado a retrete. Para mayor capacidad el compartimento tendrá un retrete por cada 25 personas. El compartimento comunicará directamente con el refugio. El funcionamiento de la instalación de salubridad será independiente de las redes generales y se hará mediante sistemas sépticos, químicos o similares. Un refugio debe poseer tanque para reserva de agua potable a razón de 5 litros por persona como mínimo. 6.8.3.4 Locales o ambientes de acuerdo o auxilio y depósito en refugios contra ataques aéreos Cuando un refugio albergue más de 50 personas contará con un local o ambiente ubicado entre el acceso y el refugio proporcionado o su capacidad en donde pueda prestarse socorro o auxilio simultaneo a no menos que 5 personas las puertas de este local o ambiente abrirán, respectivamente, hacia el acceso y hacia el refugio y no estarán enfrentadas. Los locales para depósito pueden ser sustituidos por nichos en las paredes de capacidad suficientes para acomodar los implementos de auxilio. 6.8.3.5 Estructura resistente de refugios contra ataques aéreos Las diversas partes construidas de un refugio según su emplazamiento tendrán las siguientes medidas mínimas: Muros perimetrales en sótano: 0.60 m de espesor de ladrillos macizos con mezcla de cal y 0,40 m de espesor con mezcla de cemento, reforzados en ambos