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de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales”; d) Instalación eléctrica: La instalación eléctrica cumplimentará lo dispuesto en “instalaciones eléctricas” (Ver parag. 8.10.1.0); e) Ropería: Un establecimiento que posea más de 14 habitaciones reglamentarias deberá contar con dos locales independientes, destinados el uno a la guarda de la ropa limpia, y el otro a la ropa utilizada para el servicio de huéspedes. A los efectos de la determinación de las condiciones de iluminación, ventilación y altura, estos locales serán considerados como de cuarta clase. Sus paramentos hasta la altura no menor que 2 m medidos desde el solado, estarán revestidos de material impermeable. El solado será impermeable. Cuando la cantidad de habitaciones destinadas a huéspedes sea inferior a 15 se exime del requisito dei local de Ropería, a cambio de que se destine al fin perseguido como mínimo 2 armarios. En los hoteles residenciales sólo se tomará en cuenta el número de habitaciones, y no la cantidad de unidades de vivienda para cumplir con la exigencia del local de ropería; f) Salidas exigidas: Las escaleras, pasajes y medios de salida se ajustarán a lo determinado en "Medios de salida" (Ver parag. 4.7) teniendo en cuenta el coeficiente de ocupación mencionado en el inciso a) de este articulo. Las puertas de acceso a las habitaciones o departamentos de un hotel podrán tener un ancho no menor que 0,70 m: g) Prevenciones contra incendio: En un establecimiento de Hotelería, se cumplimentará lo establecido en "Protección contra incendio” (Ver parag. 4.12); h) Guardarropas: Para uso del personal de servicio, se dispondrá de locales separados por sexo, y provistos de armarios individuales. Se exceptúa del cumplimiento da esta disposición, cuando el personal habite en el establecimiento. 7.1.3 CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE UN HOTEL Un Hotel cumplirá con las disposiciones contenidas en “Características constructivas particulares de un establecimiento de hotelería” (Ver Parag. 7.1.2). Cuando exista servicio de comidas y/o bebidas, se cumplimentarán las disposiciones contenidas en “Comercios donde se sirven y expenden comidas" (Ver parag. 7.2.6). La cocina de estos establecimientos podrá tener una superficie mínima de 9 m2 y un lado mínimo de 2,50 m, cuando en ella trabajen no más de 2 personas. A los efectos de la altura, iluminación y ventilación se considerará como un local de primera clase. Cuando en ella trabajen más de 2 personas, el local será considerado de tercera clase, además del área mínima establecida para este tipo de local deberá incrementarse en 3 m2 por cada persona que exceda de 6. 7.1.4 CARACTEAISTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE UN "HOTEL RESIDENCIAL" Un “Hotel Residencial” cumplirá con las características constructivas contenidas en "Características constructivas particulares de un establecimiento de Hotelería” (Ver parag. 7.1.2), y además con las siguientes: a) Cocina o espacio para cocinar: Las cocinas o espacios para cocinar se ajustarán a lo establecido en "Areas y lados mínimos de las cocinas, espacios para cocinar, baños y retretes” y "Accesos a cocinas, bañes y retretes" (Ver parag. 4.7.1.8). b) Servicio de salubridad para el personal: Los servicios de salubridad para el personal se establecerán de acuerdo con lo que determina el Inciso c) de “Servicio mínimo de Salubridad en Locales o edificios públicos, comerciales e industriales" (Ver parag. 4.8.2.3). 7.1.5 CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE UNA "CASA DE PENSION" 128