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El pozo tendrá bóveda o cierre asentado en el suelo firme ejecutado en albañilería de 0,30 m de espesor mínimo o de hormigón armado de no menos de 0,10 m de espesor. El conducto de descarga al interior del pozo terminará acodado en forma recta con la boca vuelta abajo y distanciada no menos de 0,40 m del paramento. El pozo tendrá ventilación por conducto de 0,10 m de diámetro interior como mínimo y rematara de modo establecido en 'Ventilación de baños y retretes por conducto' (Ver parag. 4.6.5.1). Solo puede haber pozo negro en los radios de la Ciudad no servidos por las redes cloacales. 5.11.1.7 Disposiciones de O.S.N. como complemento de este Código (Texto según art. 10* Ley No 160 B.O.C.A. No 668 deI 8/4/99) Instalaciones de Salubridad Normas para el proyecto, calculo y ejecución de instalaciones sanitarias ambientalmente adecuadas. Las instalaciones sanitarias internas de edificios y las redes internas en nucleamientos habitacionales se proyectarán, calcularán y ejecutaran de acuerdo a las prescripciones que se establezcan en los Reglamentos Técnicos (PLAZO y Art. 28 de la Constitución de la CABA) que dicte o aplique el Poder Ejecutivo. Condiciones y materiales ambientalmente aptos y adecuados para la salud humana. ( Incorporado según art 11 Ley No 160. B.O.C.B.A. No 668 del 8/4/99) 5.11.2 INSTALACIONES ELECTRICAS - NORMAS PARA EL CALCULO Y EJECUCION Los coeficientes de resistencia, sección y naturaleza de los conductores, capacidad de carga, aislaciones, artefactos, ejecución de canalizaciones según sea su uso para la luz, fuerza motriz, calefacción, prescripciones sobre máquinas, transformadores, acumuladores y demás elementos que intervengan en la ejecución de instalaciones eléctricas son las que se establecen en los Reglamentos Técnicos que dicte el D.E. 5.11.3 INSTALACIONES MECANICAS - NORMAS PARA EL CALCULO Y EJECUCION Los coeficientes de resistencia y de trabajo, naturaleza de los materiales para cada uso, instalación y funcionamiento de maquinaria, condiciones de seguridad e higiene y demás elementos que intervengan en la ejecución de instalaciones mecánicas serán los que se establezcan en los Reglamentos Técnicos que dicte el D.E. 5.11.4 INSTALACIONES DE ASCENSORES. MONTACARGAS, ESCALERAS MECANICAS Y GUARDA MECANIZADA DE VEHICULOS La instalación en un edificio o en una estructura, de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y guarda mecanizada de vehículos se hará de acuerdo con los Reglamentos Técnicos que dicta el D.E. sobre: a) Naturaleza y calidad de los materiales, coeficientes de resistencia y de trabajo, capacidades de carga, características de las cajas y de los rellenos, condiciones de seguridad de la instalación y de sus partes; b) Prescripciones para la conservación de las instalaciones. 5.11.5.0 INSTALACIONES TERMICAS Y DE INFLAMABLES 5.11.5.1 Normas para el cálculo y ejecución de instalaciones térmicas y de inflamables Los coeficientes de resistencia y de trabajo, naturaleza de los materiales para cada uso, instalación de artefactos y de las maquinarias, condiciones de seguridad e higiene y otros requerimientos para la ejecución de instalaciones térmicas y de inflamables, serán los que se establezcan en los Reglamentos Técnicos que dicte el D.E. 5.11.5.2 Aislación de chimeneas, conductos calientes u hogares Una chimenea o un conducto caliente, debe poseer una aislación térmica que evita una elevación de temperatura perjudicial a los materiales combustibles y a los ambientes próximos. Frente a un hogar de fuego abierto, el solado será de material incombustible hasta una distancia de 0,30 m. Además se tendrá en cuenta lo dispuesto en "instalaciones que transmiten calor o frío' (Ver parag. 4.10.3.1) 5.11.6 ELECCION DE LOS SISTEMAS DE INSTALACIONES Queda librado al usuario de una instalación, elegir los sistemas o dispositivos capaces de no producir molestias a terceros. 109