5.11.7.0 CHIMENEAS O CONDUCTOS PARA EVACUAR HUMOS O GASES DE COMBUSTION, FLUIDOS
CALIENTES, TOXICOS, CORROSIVOS O MOLESTOS
Una chimenea o conducto para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o
molestos, se ejecutará de modo que no ocasione perjuicios a terceros y que esos gases o fluidos sean
convenientemente dispersados en la atmósfera, evitando molestias al vecindario. La Dirección dispondrá las
providencias que en cada caso particular se estimen necesarias para que sean satisfechos los propósitos del
párrafo anterior, pudiendo además exigir la elevación del remate de la chimenea o conducto por encima de las
medidas establecidas en este Código.
5.11.7.1 Ejecución de chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes,
tóxicos, corrosivos o molestos
5.11.7.2 Clasificación de chimeneas y conductos para evacuar humos o gases de combustión y fluidos
calientes
Las chimeneas y conductos para evacuar humos o gases de combustión y fluidos calientes se clasifican como
de baja, media y alta temperatura, midiéndose esta en la entrada de los gases o fluidos a la chimenea o
conducto.
5.11.7.3 Funcionamiento de una chimenea o conducto para evacuar humo y gases de combustión – Detectores
de chispas
a) Funcionamiento:
La Dirección autorizara el funcionamiento de hogares, generadores de vapor, hornos, calentadores, fraguas,
cocinas y todo otro artefacto que requiera combustión, cuando compruebe por experiencias previas, que no se
lanzan a la atmósfera sustancias que molesten al vecindario.
Durante el funcionamiento normal de una instalación la opacidad del humo evacuado no debe exceder el
número Uno de la "Escala de Rigelmann"
En los periodos de carga de los hogares, la opacidad del número no debe exceder del numero Tres de la ~
Escala de Rigelmann ': el lapso total de estos desprendimientos no será mayor que el 10% de la duración del
ciclo de tr abajo sin rebasar de una hora por día.
En las bocas de las chimeneas de usinas generadoras de electricidad, quema de basura y de los
establecimientos industriales que por su importancia determina la Dirección, se instalará un dispositivo a
registro continuo de la opacidad del humo. Estos dispositivos estarán presentados por la Municipalidad;
b) Detectores de chispas:
Toda chimenea o conducto donde haya posibilidad de evacuar partículas encendidas o chispas, debe tener su
remate protegido con un detector o red metálica.
5.11.7.4 Altura de remate de una chimenea o conducto para evacuar humos o gases de combustión, fluidos
calientes, tóxicos, corrosivos o molestos
Una chimenea o un conducto para evacuar humos, gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos
o molestos, tendrá su remate a las alturas mas abajo especificadas:
a) Altura de remate respecto de la azotea o techo:
El remate o boca se ubicara respecto de una azotea o techo, a la altura mínima siguiente:
(1) 2,00 m sobre una azotea transitable:
(2) 0,60 m sobre una azotea no transitable o techo cuyas faldas tengan una inclinación hasta del 25%;
(3) 0,60 m sobre las faldas de un techo inclinado mas del 25% y además 0,20 m por encima de cualquier
cumbrera que diste menos que 3,00 m del remate.
b) Altura de remate respecto del vano de un local:
El remate de una chimenea estará situado a un nivel igual o mayor que la medida Z1 respecto del dintel de un
vano de un local.
Siendo a = distancia horizontal entre el remate y el paramento del local.
C) Altura del remate respecto del eje divisorio entre predios:
Si el remate de una chimenea existente dista menos que 2,00 m del eje separativo entre predios y el muro
ubicado entre estos es sobreelevado o reconstruido y a consecuencia de tal hecho se producen molestias al
usuario de la instalación o a la vecindad, el Propietario de la obra nueva debe Ilevar el remate o boca hasta
colocarlo a una altura Z2 determinada.
Siendo b = Separación entre el eje del muro y el plano de la chimenea más cercano a dicho muro.
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