impermeabilizados y distará por lo menos 15,00m de cualquier sumidero o pozo negro.
Un aljibe será cerrado tendrá boca de acceso a cierre hermético y el agua se extraerá con bomba.
El conducto que surta agua al aljibe será de material cerámico vidriado al interior, hierro, cemento
impermeabilizado, fibrocemento u otro material análogo aprobado por la Dirección, que desembocará en una
cámara o filtro de arena de 1,20 m de profundidad con tapa y válvula de nivel constante de descarga al aljibe.
La superficie del lecho filtrante se calculara a razón de 1,00 m2 por cada 30 m3 de capacidad al aljibe.
Solo puede haber aljibe en los radios de la Ciudad sin servicio publico de agua corriente.
5.11.1.4 Pozos de captación de agua
Un pozo de captación de agua distara no menos de 1,00 m. del eje divisorio entre predios linderos y tendrá
una bóveda o cierre asentado en suelo firme que puede ejecutarse en albañilería de 0,30 m. de espesor mínimo
o en hormigón armado de no menos que 0,10 m. de espesor.
Un pozo destinado a la extracción de agua para beber o para fabricar sustancias alimenticias debe alcanzar
por lo menos a la primera napa semisurgente y se ajustará a las disposiciones indicadas en DE LAS
INSTALACIONES SANITARIAS" de este Código. El agua se extraerá con bomba.
Solo puede haber pozo de captación de agua en radios de la Ciudad sin servicio de agua corriente o cuando
así la permite el MARCO REGULATORIO de la concesión de los servicios sanitarios.
(Texto según art.9 * Ley 160 B.O.C.B.A. No 668 del 8/4/99)
5.11.1.5 Fosas sépticas
Una fosa séptica constará de dos secciones iguales a lo menos, a efecto de no interrumpir la continuidad de
su funcionamiento cuando se separe o limpie una sección.
Cada sección tendrá una capacidad interior de 250 litros por persona cuando no pasan de 10 y con un mínimo
de 750 litros. Si el número de personas está comprendido entre 10 y 50, la capacidad por cada sección será de
200 litros por persona y de 150 litros si el número excede de 50 personas.
La altura del liquido dentro de la fosa será de 1,00 m por lo menos y de 3,00 m como máximo, dejando entre
el nivel superior del liquido y la cara inferior de la cubierta de la fosa un espacio libra de 0,20 m.
Los gases tendrán salida a la atmósfera mediante tubos de ventilación de 0,10 m de diámetro interior como
mínimo y remataran del modo establecido en 'Ventilación de baños y retretes por conductos. (Ver parag.
4.6.5.1).
El conducto de entrada de las aguas servidas a la fosa debe quedar sumergido en el liquido por lo menos a
una profundidad de 0,40 m y no más de 0,80 m. Del mismo modo, el conducto de salida quedará sumergido en
el liquido en iguales condiciones que el anterior pero con la interposición de una reja que detenga los gruesos
antes de su disolución. En las partes acodadas de estos conductos se colocará una salida de aire comunicada a
la ventilación citada anteriormente.
La tapa o cubierta de la fosa tendrá una boca de acceso a ajuste hermético y de fácil movimiento para
efectuar la limpieza y las reparaciones.
A corta distancia de la fosa séptica y formando un conjunto con ella, se ubicara un filtro microbiano con una
superficie mínima filtrante de 1,00 m2 por cada 10 personas y no menos que 0,50 m2. El lecho filtrante tendrá
una altura de 1,40 m como mínimo cuyo material se dispondrá de tal modo que los fragmentos más fines se
hallen en la parte superior. El liquido entrará lentamente en forma de riego o lámina delgada encima del lecho
evitando que escurra contra las paredes del filtro. Después de pasar por el lecho filtrante, el liquido se recogerá
en una cámara, espacio interior o colectora para conducirla a un depósito o pozo. El liquido puede utilizarse
para fines agrícolas.
Tanto los filtros como el depósito o pozo serán cerrados, con bocas de acceso a cierre hermético, y
ventilaciones comunicadas a las de la fosa séptica.
La fosa séptica y los filtros microbianos se construirán con paredes impermeabilizadas que preservan de toda
filtración al exterior. Se situaran en espacios abiertos, y en caso de ubicarse al interior de locales, estos serán
para su solo servicio.
Solo puede haber losa séptica en los radios de la Ciudad no servidos por las redes cloacales.
5.11.1.6 Pozos negros
Un pozo negro distará no menos de 1,50 m de la línea divisoria entre predios y de la L.M. y no se encontrará
más alejado que 10,00 m de esta última.
Además, distará no menos que 10 m de cualquier pozo de captación de agua propio o del predio vecino.
La profundidad de un pozo podrá Ilegar hasta la napa freática y su fondo no alcanzará al estrato impermeable
que sirve de techo a la primera napa semisurgente.
108