5.8.9 MUROS PRIVATIVOS CONTIGUOS A PREDIOS LINDEROS
Los muros privativos contiguos a predios linderos pueden construirse en reemplazo de los muros divisorios y
solamente pueden ser utilizados por el Propietario del predio en el cual estén emplazados.
Los muros privativos contiguos a predios linderos no deben contener conductos en su espesor. Sin embargo
puede instalarse tubería para agua corriente, gas, electricidad y calefacción siempre que:
- Se embutan en canaletas de no más que 0,05 m de profundidad ni rebasen la mitad del espesar del muro.
- La tubería se coloque al fabricarse el muro.
En los muros privativos contiguos a predios linderos no pueden ejecutarse cortes, rebajos, canaletas después
de construído.
Un muro privativo puede ejecutarse de 0,15 m de espesor en ladriIlos macizos comunes o con otros
materiales o espesores. En todos los casos debe cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Tener una resistencia a la rotura o al pandeo no menor que 20 Kg/cm2 referida a la sección transversal
total del muro;
b) Tener una resistencia al impacto de una carga de 50 Kg como mínimo aplicada en caída libre, desde una
altura de 1,00 m en el medio de sus luces reales:
c) Tener una conductibilidad térmica no mayor que k = 1,95:
d) Tener una absorción sonora o amortiguación acústica no inferior a 40 db;
e) Tener una resistencia al paso del fuego similar a la de un muro de ladrillos macizos comunes de 0,15 m de
espesor revocado en los dos paramentos;
f) Tener una protección hidrófuga adecuada.
Para erigir un muro privativo contiguo a predio lindero se deba previamente presentar una memoria
descriptiva del sistema adoptado que merecerá la aprobación previa de la Dirección. La memoria no es
necesaria cuando el sistema haya sido aprobado según lo establecido en "Sistemas y materiales de
construcción e instalación” (Ver parag. 5.4) debiendo en tal caso citarse la resolución respectiva.
El propietario que edifique en un predio lindero a otro que tiene un muro privativo construido de acuerdo con el
presente articulo, debe asegurar la estanqueidad de la junta entre ambos muros y evitar los efectos de la
humedad
5.9 DE LOS REVOQUES Y REVESTIMIENTOS
5.9.1.0 REVOQUES DE MUROS
5.9.1.1 Obligación de revocar
Con las salvedade s contenidas en este Código, es obligatorio el revoque exterior e interior de un muro
existente cuando se solicite permiso para erigir, reparar, modificar, ampliar o transformar un edificio.
5.9.1.2 Revoques exteriores
El revoque exterior de un muro se ejecutará con una capa o jaharro aplicado directamente al paramento y
cubierto con un enlucido resistente a la intemperie. La proporción de mezclas será las que especifique los
reglamentos o normas que dicte el D.E. Se puede suprimir este revoque exterior siempre que corresponda al
estilo arquitectónico y sea aprobado por la Dirección. En estos casos las juntas serán cuidadosamente tomadas
y el material del muro será suficiente para protegerlo de la intemperie: si se comprueba insuficiencia en la
ejecución, la Dirección en cualquier momento puede fijar un plazo dentro del cual se deben cumplir las
exigencias de este Código.
Las cercas, tanto divisorias como interiores, pueden quedar sin revocar.
5.9.1.3 Revoques interiores
El revoque o enlucido al interior de locales se ejecutará con las mezclas establecidas en los Reglamentos o
Normas que dicte el D.E.
Se puede suprimir este revoque o enlucido siempre que corresponda al estilo arquitectónico o bien que el
destino del local lo haga innecesario a juicio de la Dirección; en estos casos las juntas serán tomadas y
asegurarán buenas condiciones de higiene.
5.9.1.4 Coloración de revoques exteriores - Fachada principal
La coloración de revoques exteriores en fachada principal, contrafrente, muros divisorios y visibles desde la
vía pública en la zona delimitada por las Avenidas Patricios, Martín García, Paseo Colón, Brasil, Don Pedro de
Mendoza, excluidas las aceras Este de Avda. Patricios, S.E. de Avda. Martín García, Este de Avda Paseo Colón
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