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y Sur de Avda. Brasil, deben ejecutarse de acuerdo con la siguiente reglamentación: a) Se limita a 1 el número de tintes (colores) saturados (puros) a emplear, obligatoriamente en las fachadas o muros; b) El tinte (color) saturado (puro) deberá aplicarse en las superficies doninantes de fachada y/o muros; c) Las fachadas y/o muros deberán tener un tinte (color) dominante puro, no limitándose al número de tintes (colores) puros o agrisados a emplear como secundarios del principal; d) Queda permitido el empleo del tinte blanco y/o tinte negro aplicados en pequeñas superficies o elementos lineales; e) La documentación a presentar para la aprobación deberá consignar: tipo de material, número de color de muestrario o catálogo correspondiente: f) Los proyectos deberán contar con la aprobación de la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo 5.9.2.0 REVESTIMIENTOS 5.9.2.1 Revestimientos con ladrillos ornamentales, molduras prefabricadas, lajas Cuando se revista el paramento de un muro o una superficie suspendida con ladrillos ornamentales, molduras prefabricadas, cerámicas, lajas o placas de piedra natural o de la Ilamada piedra reconstituida, se asegurare la fijeza a los muros o estructuras mediante procedimientos que se someterán en cada caso a consideración de la Dirección, quien, según la naturaleza del revestimiento puede existir: a) La utilización de trabas o anclajes de metal no corroible en proporción al área de revestimiento o tamaño de las piezas; b) Que se ejecuten en cremalleras los paramentos a revestir; C) El empleo de mezclas especiales; d) El uso de juntas de dilatación convenientemente estudiadas; e) Todo otro sistema compatible con la seguridad y reglas del arte. A alturas mayores que 2,50 m sobre el solado, la Dirección exigirá, además de la mezcla adherente, que los revestimientos sean retenidos mediante anclajes u otros sistemas de fijación. 5.9.2.2 Metal desplegado en el revestimiento El metal desplegado que se use debe ser de malla tal que soporte la mezcla que se le aplique. La colocación del metal desplegado debe ser realizada conforme a reglas del arte y asegurar su más perfecta estabilidad. 5.9.2.3 Revestimientos en madera en obras incombustibles La madera puede utilizarse como revestimiento decorativo aplicado a muros y cielos rasos, siempre que el uso del local no esté sujeto a exigencia que la prohiba En reemplazo de la madera y en las mismas condiciones de uso para ésta, pueden emplearse materiales en tablas o placas, obtenidas por la industrialización de la fibra de madera, caña prensada o bagazo. 5.9.2.4 Revestimientos con vidrios La colocación de revestimientos con piezas o placas de vidrio asegurará una perfecta adherencia a los muros y se evitarán aristas mutantes. Las dimensiones máximas de las piezas de vidrio que se usen para revestir serán: 0,75 m2 si se colocan a menor altura que 2,50m, medida sobre solado; 0,50 m2 si se colocan arriba de 2,50 m: en todo caso el lado máximo de la pieza será 1,50 m. Queda prohibido emplear como revestimiento: Piezas, placas de vidrio o mezclas a base de granza de vidrio en la parte inferior de los muros sobre la vía pública hasta una altura de 2,50 m medida desde el nivel del solado de la acera; Piezas o placas de vidrio en toda superficie fuera de plomo de inclinación menor que 90* respecto de la horizontal. Estas medidas pueden ser modificadas a solicitud de interesada y previa aprobación de la Dirección. 5.9.2.5 Revestimientos impermeables en locales de salubridad 104