y Sur de Avda. Brasil, deben ejecutarse de acuerdo con la siguiente reglamentación:
a) Se limita a 1 el número de tintes (colores) saturados (puros) a emplear, obligatoriamente en las fachadas o
muros;
b) El tinte (color) saturado (puro) deberá aplicarse en las superficies doninantes de fachada y/o muros;
c) Las fachadas y/o muros deberán tener un tinte (color) dominante puro, no limitándose al número de tintes
(colores) puros o agrisados a emplear como secundarios del principal;
d) Queda permitido el empleo del tinte blanco y/o tinte negro aplicados en pequeñas superficies o elementos
lineales;
e) La documentación a presentar para la aprobación deberá consignar: tipo de material, número de color de
muestrario o catálogo correspondiente:
f) Los proyectos deberán contar con la aprobación de la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo
5.9.2.0 REVESTIMIENTOS
5.9.2.1 Revestimientos con ladrillos ornamentales, molduras prefabricadas, lajas
Cuando se revista el paramento de un muro o una superficie suspendida con ladrillos ornamentales, molduras
prefabricadas, cerámicas, lajas o placas de piedra natural o de la Ilamada piedra reconstituida, se asegurare la
fijeza a los muros o estructuras mediante procedimientos que se someterán en cada caso a consideración de la
Dirección, quien, según la naturaleza del revestimiento puede existir:
a) La utilización de trabas o anclajes de metal no corroible en proporción al área de revestimiento o tamaño de
las piezas;
b) Que se ejecuten en cremalleras los paramentos a revestir;
C) El empleo de mezclas especiales;
d) El uso de juntas de dilatación convenientemente estudiadas;
e) Todo otro sistema compatible con la seguridad y reglas del arte.
A alturas mayores que 2,50 m sobre el solado, la Dirección exigirá, además de la mezcla adherente, que los
revestimientos sean retenidos mediante anclajes u otros sistemas de fijación.
5.9.2.2 Metal desplegado en el revestimiento
El metal desplegado que se use debe ser de malla tal que soporte la mezcla que se le aplique. La colocación
del metal desplegado debe ser realizada conforme a reglas del arte y asegurar su más perfecta estabilidad.
5.9.2.3 Revestimientos en madera en obras incombustibles
La madera puede utilizarse como revestimiento decorativo aplicado a muros y cielos rasos, siempre que el
uso del local no esté sujeto a exigencia que la prohiba
En reemplazo de la madera y en las mismas condiciones de uso para ésta, pueden emplearse materiales en
tablas o placas, obtenidas por la industrialización de la fibra de madera, caña prensada o bagazo.
5.9.2.4 Revestimientos con vidrios
La colocación de revestimientos con piezas o placas de vidrio asegurará una perfecta adherencia a los muros
y se evitarán aristas mutantes.
Las dimensiones máximas de las piezas de vidrio que se usen para revestir serán:
0,75 m2 si se colocan a menor altura que 2,50m, medida sobre solado;
0,50 m2 si se colocan arriba de 2,50 m: en todo caso el lado máximo de la pieza será 1,50 m.
Queda prohibido emplear como revestimiento:
Piezas, placas de vidrio o mezclas a base de granza de vidrio en la parte inferior de los muros sobre la vía
pública hasta una altura de 2,50 m medida desde el nivel del solado de la acera;
Piezas o placas de vidrio en toda superficie fuera de plomo de inclinación menor que 90* respecto de la
horizontal.
Estas medidas pueden ser modificadas a solicitud de interesada y previa aprobación de la Dirección.
5.9.2.5 Revestimientos impermeables en locales de salubridad
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