Los espesores mínimos establecidos para el empleo de ladrillos comunes, cuando se utilicen ladrillos
especiales pueden reducirse de acuerdo con las siguientes equivalencias: Cuando falte el revoque en algún
paramento, el cómputo del espesor total se admitirá con una diferencia en menos de 0,01 m por cada
parámento no revocado.
5.8.6.3 Muro de medio ladrillo macizo
Un muro con espesar de medio largo de ladrillo macizo puede servir de sostén, siempre que su altura medida
desde el solado no sea superior a 2,60 m, su longitud no mayor que 2,50 m, soporte sólo una azotea o techo y
tenga una viga de cintura o encadenado a la altura de aplicación de las cargas.
En cada caso se cumplirá lo establecido en “Espesores mínimos de muros no cargados” (Ver parag. 5.8.7.0),
teniendo en cuenta el uso del local.
5.8.6.4 Mezcla reforzada en muros de sostén
En un muro de sostén si las aberturas proyectadas afectan al 35 % de su sección horizontal, se empleará
mezcla reforzada. Los pies derechos de las aberturas o vanos serán ejecutados en una profundidad no menor
que al espesor del muro con el mismo tipo de mezcla cuyas proporciones se establecen en los reglamentos o
normas que dicte el D.E.
5.8.6.5 Muros de sostén de bloques o ladrillos huecos
Puede usarse ladrillos o bloques huecos en muros de sostén (excluidos en divisorios entre predios): cuando el
organismo municipal competente así la aconseje en base a ensayos según lo establecido en “Sistemas y
materiales de construcción e instalación” (Ver parag. 5.4). En cada caso se determinarán los espesores, alturas,
mezclas, tensiones de trabajo y demás condiciones que surjan de las experiencias.
5.8.7.0 ESPESORES MINIMOS DE MUROS NO CARGADOS
5.8.7.1 Espesores de muros no cargados
El espesor mínimo de un muro de ladrillos o bloques dependerá de la relación entre su altura y la longitud
entre pilares o contrafuertes.
Cuando la longitud de un paño de muro comprendido ente pilares o contrafuertes exceda de 1,5 veces la
altura, se adoptará el espesor que sigue en la tabla.
No puede construirse un muro de espesor de 0.15 m o menos, con la altura mayor que 6,50 m.
Los pilares o contrafuertes pueden considerarse sustituidos por muros transversales o columnas trabados con
el muro dentro de Ias distancias establecidas.
En muros exteriores de espesor menor que 0,15 m no se permiten nichos.
5.8.7.1 Espesores de cercas interiores
Cuando una cerca se construya con menor espesor que 0,30 m habrá a distancias no mayores que 3,00 m ,
pilares o pilastras que con el muro formen secciones de 0,30 m x 0,30 m, o bien tendrá otras estructuras de
resistencia equivalente.
5.8.8 USO DE MUROS EXISTENTES
a) Caso general:
Un muro existente construido según las disposiciones vigentes en el momento de su erección, pero no
conforme con las prescripciones de este Código, pueda ser usado en obra nueva, si está aplomado y en buenas
condiciones de preservación hidrófuga, si queda con tensiones de trabajo admisibles y si tiene cimentación
según este Código.
D) Caso de muro con mezcla de barro:
En caso de muro con mezcla de barro se debe cumplir con las condiciones del inciso a) y además con las
siguientes:
(1) No debe cargar más de dos entrepisos ni tener altura superior a 10,00 m si su espesor fuera de 0,45 m o
mayor;
(2) No debe tener altura superior s 5,00 m, si su espesor fuese de 0,30 m;
(3) Se puede sobreelevar con relación a las medidas mencionadas en los ítem (1) y (2) siempre que el exceso
de altura sea apoyado sobre estructura independiente;
(4) El remate o terminación superior del muro tendrá sus dos últimas hiladas asentadas con mezcla de cal o
cemento y bien revocado.
102