5.8.5.0 CALCULO DE LOS MUROS
5.8.5.1 Muros con carga excepcional
Los espesores mínimos de muros de sostén que se establecen en este Código, sólo pueden usarse siempre
que el cálculo no determine dimensiones mayores.
5.8.5.2 Carga útil de muros divisorios
Un muro divisorio no puede ser cargado en cada predio con más del 50% de su carga admisible.
5.8.5.3 Muros de contención
El espesor mínimo de un muro de contención es el que se establece en los artículos respectivos aun cuando
sirva de sostén o división entre predios y siempre se deba justificar el espesor adoptado mediante cálculos de
resistencia
El empuje horizontal será determinado según se indica en "Empuje de las tierras" (Ver parag 8.1.6) para el
tipo de suelo en consideración.
Cuando existan sobrepresiones producidas por zapatas, soleros o losas de fundación, las sobrepresiones
horizontales de cálculo no serán inferiores a los valores obtenidos utilizando las ecuaciones de Boussinesq
multiplicados por 2.
Un muro de contención debe tener durante su ejecución barbacanas a nivel del suelo más bajo que faciliten el
drenaje del agua.
El relleno a efectuar entre el terreno natural y al muro de contención será realizado con hormigón fluido, suelo
cemento u hormigón pobre con un mínimo de 150 kg de cemento por m3 de mezcla.
5.8.5.4 Muros con sobrecarga lateral
En casa de que sobre un muro pueda producirse un empuje lateral se debe justificar su espesor mediante un
cálculo de resistencia. En el paramento del muro se debe indicar en forma visible y permanente la altura hasta
la cual se ha previsto el empuje.
Cuando un muro corresponda a depósitos de materiales a granel o en estiba y el empuje lateral no hubiera
sido previsto, se colocará sobre el paramento en forma visible y permanente la leyenda:
"Prohibido apoyar contra la pared”.
5.8.6.0 ESPESORES MINIMOS DE MUROS DE SOSTEN
5.8.6.1 Espesores de muros macizos de ladrillos comunes
El espesor de un muro macizo de ladrillos comunes depende de la cantidad y altura de los pisos a soportar.
Los valores mínimos son los siguientes:
0,30 m para el piso superior;
0,30/0,45 m para el piso inmediato inferior;
0,45 m para los dos pisos subsiguientes en orden descendente;
0,80 m para los dos subsiguientes:
0,75 m para los demás.
La indicación 0,30/0,45 m significa que el muro debe poseer un espesor de 0,30 m si tuviera aberturas o
vanos que interesan menos que 1/2 de su longitud medidos acumulativamente en proyección horizontal; en
caso contrario el espesor será de 0,45 m.
Los espesores que se consignan responden al muro revocado.
Cuando falte el revoque en algún paramento al cómputo del espesor total se admitirá con una diferencia en
menos de 0,01 m por cada paramento no revocado.
Si un piso tuviera altura superior a 5,00 m se computará como de dos pisos.
Cuando la luz libre entre muros de sostén o entre un soporte intermedio y un muro de sostén sea mayor que
7,50 m el espesor del muro será aumentado en 0,15 m por cada 4,00 m o fracción que tal luz exceda 7,50 m.
Cuando existan cargas concentradas en correspondencia en ellas se reforzará el muro en pilastras o
contrafuertes de por lo menos 1.350 m2 por cada 4.00 m o fracción en que la luz exceda 7,50 m, medida entre
muros de sostén o muro y apoyo intermedio; esta sección no incluye el muro.
5.8.6.2 Espesores de muros de ladrillos especiales
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