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111. Establecer criterios sanitarios para el luso, tratamiento y disposición de aguas residuales, para evitar riesgos y daños a la salud pública. IV. Apoye el saneamiento básico. V. Asesorar en criterios de ingeniería sanitaria de obras públicas y privadas para cualquier Uso. VI. Ejercer el control sanitario de las vías generales de comunicación, incluyendo los servicios auxiliares, obras, construcciones, demás dependencias y accesorios de las mismas, y de las embarcaciones, ferrocarriles, aeronaves y vehículos terrestres destinados al transporte de carga y pasajeros. VII. En general, ejercer actividades similares a las anteriores ante situaciones que causen o puedan causar riesgos o daños a la salud de las personas. ARTÍCULO 124. Se