111. Establecer criterios sanitarios para el luso, tratamiento y disposición de
aguas residuales, para evitar riesgos y daños a la salud pública.
IV. Apoye el saneamiento básico.
V. Asesorar en criterios de ingeniería sanitaria de obras públicas y privadas
para cualquier
Uso.
VI. Ejercer el control sanitario de las vías generales de comunicación,
incluyendo los servicios auxiliares, obras, construcciones, demás
dependencias y accesorios de las mismas, y de las embarcaciones,
ferrocarriles, aeronaves y vehículos terrestres destinados al transporte de
carga y pasajeros.
VII. En general, ejercer actividades similares a las anteriores ante situaciones
que causen o puedan causar riesgos o daños a la salud de las personas.
ARTÍCULO 124. Se