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Anastasio Ovejero Bernal
gio o competencia, y en cambio ese mismo éxito lo atribuiremos a causas
externas cuando quien lo consigue es percibido por nosotros como poco
competente o con poco poder o estatus. Y así cuando, por ejemplo, un
jugador de fútbol muy famoso realiza una buena jugada lo atribuimos a su
capacidad y competencia, sin embargo, si esa misma jugada la hace un futbolista de segunda fila, lo atribuiremos a la suerte. Ahora bien, las atribuciones internas/externas que hacemos son, también ellas, adaptativas. Así,
cuando Sedikides y Anderson (1992) preguntaron a sus sujetos, norteamericanos, por qué varios estadounidenses habían huido a la URSS, la respuesta era contundente: por «traición» (atribución interna), pero cuando
les preguntó por qué varios soviéticos habían huido a los Estados Unidos.
La respuesta no fue menos contundente: para huir de la opresión que
había en su país (atribución externa).
2) El modelo de las inferencias correspondientes de Jones y Davis: tras
recoger el modelo de Heider, prefieren Jones y Davis (1965) centrarse en
un aspecto que consideran crucial en este terreno: la atribución de la intencionalidad. El problema sería, pues, el siguiente: ¿cómo puede un observador externo captar las intenciones subyacentes a las conductas concretas y
particulares de una persona? Es decir, lo que pretende este modelo es buscar una causalidad interna al comportamiento de la gente. Parten estos
autores de la base de que las personas intentan con su conducta alcanzar
consecuencias para ellas deseables. En consecuencia, operando como un
procesador de información, el perceptor puede llegar a conocer las intenciones de un actor, cuando éste actúa libremente, a partir de las consecuencias o los efectos de su comportamiento. En este proceso el observador se guiará por el principio de la eliminación de las causas más
improbables. Para ello establecen Jones y Davis tres principios necesarios
para hacer una atribución interna:
a) Que el actor conozca los efectos de su acción: difícilmente se
puede atribuir intencionalidad a alguien por los efectos de un determinado
comportamiento si no conocía los efectos que tendría esa acción;
b) Que el actor posea la capacidad necesaria para realizar esa acción:
es poco probable que un profesor haga una atribución interna en el caso
de un examen brillantísimo si este examen fue realizado por un alumno
que él considera como incapaz de hacerlo. De ahí que algunos profesores
lleguen incluso a suspender un examen brillante realizado por un alumno
que ellos consideran torpe y, en el colmo de la injusticia pero en coherencia con su impresión del alumno, rubrican el suspenso con un «por haber
copiado». Evidentemente, en los dos casos anteriores interviene el principio
de eliminación, de forma que rechazamos la intención como factor probable y lo atribuimos a otros factores que consideramos más probables, como
es la ignorancia de las consecuencias en el primero y la suerte o el haber
copiado, en el segundo.
c) Dados ya los dos anteriores principios como condiciones previas, el
tercer principio funcionará como la principal condición que hará posible la
atribución interna: la búsqueda de los efectos no comunes. Jones y Davis