TERMINOLOGIAS PROYECTO MANUAL DIGITAL | Page 76

obligaciones, el/la suscriptor/a deduce del valor nominal de las mismas, el importe de la prima de emisión cuando ésta existe. PODER NOTARIAL: Escritura pública en la que una persona jurídica o física concede a otra poder para obrar en su nombre, puede ser general o limitado. PROCURADOR/A: Aquella persona que por el poder recibido de otra, actúa en su nombre y representación. PROPIEDAD INDUSTRIAL: Aquélla que adquiere el/la creador/a o descubridor/a de un producto o máquina y que le da derecho a la explotación exclusiva del mismo para fin industrial o comercial. PROPIEDAD INTELECTUAL: Aquélla que adquiere el autor o autora de un escrito artístico o científico y que le da derecho a explotarlo y disponer de ello según su criterio. PROTESTO: Acta notarial acreditativa de que una letra de cambio, pagaré, etc., no ha sido pagada en la fecha indicada. QUERELLA: Escrito por el que se ejercita una acción penal, denunciando uno o más hechos punibles y solicitando que se inicie un procedimiento para su represión. QUIEBRA: Término que designa aquella situación en la que pueden encontrarse las empresas, cuando no pueden hacer frente a sus compromisos de pago por encontrarse en estado de insolvencia definitiva. La solicitud de quiebra puede ser solicitada por la propia empresa o por algún/a acreedor/a. RAZÓN SOCIAL: Denominación que designa el nombre adoptado por las empresas mercantiles para distinguirlas de las empresas de la competencia. RECURSO: Acto por el cual las partes de un juicio o aquellas personas inmersas en un procedimiento administrativo, pueden reclamar, ante quien los dictó o superior, contra las resoluciones que consideren no justas o contrarias a sus intereses. REGISTRO: Es un libro o dispositivo en el que se anotan determinados actos para dejar constancia de su realización. REGISTRO CIVIL: Oficina pública en la que se recogen todos los datos y hechos en cuanto al estado civil de las personas. REGISTRO DE ACEPTACIONES IMPAGADAS (RAI): Es un registro interno de los bancos sobre los efectos que, habiendo sido aceptados, han resultado impagados a su vencimiento. En este registro se anotan los nombres de las personas libradoras, el importe del efecto y si ha sido o no protestado ante un notario/a. El intercambio de esta información permite a las entidades conocer la trayectoria de su posible clientela, asegurando de esta manera la realización de determinadas operaciones. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: Es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y autonomía económica y administrativa. La finalidad fundamental es el reconocimiento y mantenimiento de la protección registral en las diversas manifestaciones de la propiedad industrial. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Es un registro público que tiene por objeto la inscripción de las obras de carácter literario, artístico o científico, y la anotación de los actos y contratos que a ellas afecten. REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Es un registro público en el que se inscriben los actos y contratos referentes al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. El contenido del registro puede ser consultado libremente por las personas interesadas, pudiéndose obtener certificaciones sobre los diferentes aspectos registrados.