obligaciones, el/la suscriptor/a deduce del valor
nominal de las mismas, el importe de la prima
de emisión cuando ésta existe.
PODER NOTARIAL: Escritura pública en la
que una persona jurídica o física concede a
otra poder para obrar en su nombre, puede ser
general o limitado.
PROCURADOR/A: Aquella persona que por el
poder recibido de otra, actúa en su nombre y
representación.
PROPIEDAD INDUSTRIAL: Aquélla que
adquiere el/la creador/a o descubridor/a de un
producto o máquina y que le da derecho a la
explotación exclusiva del mismo para fin
industrial o comercial.
PROPIEDAD INTELECTUAL: Aquélla que
adquiere el autor o autora de un escrito
artístico o científico y que le da derecho a
explotarlo y disponer de ello según su criterio.
PROTESTO: Acta notarial acreditativa de que
una letra de cambio, pagaré, etc., no ha sido
pagada en la fecha indicada.
QUERELLA: Escrito por el que se ejercita una
acción penal, denunciando uno o más hechos
punibles y solicitando que se inicie un
procedimiento para su represión.
QUIEBRA: Término que designa aquella
situación en la que pueden encontrarse las
empresas, cuando no pueden hacer frente a
sus compromisos de pago por encontrarse en
estado de insolvencia definitiva. La solicitud de
quiebra puede ser solicitada por la propia
empresa o por algún/a acreedor/a.
RAZÓN SOCIAL: Denominación que designa
el nombre adoptado por las empresas
mercantiles para distinguirlas de las empresas
de la competencia.
RECURSO: Acto por el cual las partes de un
juicio o aquellas personas inmersas en un
procedimiento
administrativo,
pueden
reclamar, ante quien los dictó o superior,
contra las resoluciones que consideren no
justas o contrarias a sus intereses.
REGISTRO: Es un libro o dispositivo en el que
se anotan determinados actos para dejar
constancia de su realización.
REGISTRO CIVIL: Oficina pública en la que se
recogen todos los datos y hechos en cuanto al
estado civil de las personas.
REGISTRO
DE
ACEPTACIONES
IMPAGADAS (RAI): Es un registro interno de
los bancos sobre los efectos que, habiendo
sido aceptados, han resultado impagados a su
vencimiento. En este registro se anotan los
nombres de las personas libradoras, el importe
del efecto y si ha sido o no protestado ante un
notario/a. El intercambio de esta información
permite a las entidades conocer la trayectoria
de su posible clientela, asegurando de esta
manera la realización de determinadas
operaciones.
REGISTRO
DE
LA
PROPIEDAD
INDUSTRIAL: Es una entidad de derecho
público, con personalidad jurídica y autonomía
económica y administrativa. La finalidad
fundamental
es
el
reconocimiento
y
mantenimiento de la protección registral en las
diversas manifestaciones de la propiedad
industrial.
REGISTRO
DE
LA
PROPIEDAD
INTELECTUAL: Es un registro público que
tiene por objeto la inscripción de las obras de
carácter literario, artístico o científico, y la
anotación de los actos y contratos que a ellas
afecten.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Es un
registro público en el que se inscriben los actos
y contratos referentes al dominio y demás
derechos reales sobre bienes inmuebles. El
contenido del registro puede ser consultado
libremente por las personas interesadas,
pudiéndose obtener certificaciones sobre los
diferentes aspectos registrados.