REGISTRO MERCANTIL: Es un conjunto de
registros públicos formado por todos los
Registros Mercantiles Territoriales existentes
en las capitales de provincia y en algunas otras
poblaciones y por un Registro Mercantil
Central radicado en Madrid.
Tienen por objeto, entre otros:
- La inscripción de los empresarios o
empresarias y demás sujetos establecidos por
la ley, y de los actos y contratos relativos a
los/as mismos/as que determinen la
Ley.
- La legalización de los libros de los/as
empresarios/as.
- Depósito y publicidad de los documentos
contables.
- La centralización y publicación de la
información registral.
RESOLUCIÓN JUDICIAL: Sentencia dictada
por un/a juez/a o tribunal durante el trámite de
un proceso.
SEGURO: Es un contrato por el cual una
persona o entidad, denominada aseguradora,
se compromete a indemnizar a otra,
denominada asegurada, dentro de los límites
acordados en el mismo, en el caso de que
ocurriera un siniestro o un hecho convenido, a
cambio de pagar una cantidad de dinero
llamada prima.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: Ausencia de
respuesta explícita por parte de la
Administración en el tiempo marcado para
contestar a las peticiones presentadas.
Generalmente, y salvo casos expresamente
determinados, equivale a la denegación de lo
solicitado.
SOCIO/A: Aquella persona que asociado/a a
otros/as forma una sociedad mercantil con
fines lucrativos y siendo partícipe de beneficios
y pérdidas.
SOCIO/A CAPITALISTA: El socio o la socia
que aporta capital a una sociedad mercantil,
con el fin de participar en las futuras
ganancias.
SOCIO/A INDUSTRIAL: El socio o la socia
que aporta servicios y conocimientos
profesionales o técnicos a la sociedad, con el
fin de participar en las futuras ganancias.
SOCIEDAD: Entidad con personalidad jurídica,
formada con contratos, que reúne a varias
personas que ponen en común bienes o
industrias con ánimo de lucro.
SOCIEDAD ANÓNIMA: Sociedad mercantil
cuyo capital se divide en acciones y que está
formado por la aportación de los/as socios/as,
aunque éstos/as no responden, con sus bienes
personales, de las posibles deudas de la
sociedad.
SOCIEDAD CIVIL: Aquélla formada sin fines
mercantiles y bajo las normas jurídico civiles.
SEGURO DE CAMBIO: Operación que
pueden realizar las personas exportadoras e
importadoras de bienes o servicios, para
asegurar el contravalor en euros de los
reembolsos o pagos derivados de operaciones
comerciales con el exterior y que deben
realizarse en moneda extranjera en un futuro
inmediato. SOCIEDAD COLECTIVA: Aquélla en la que
los/as socios/as responden personal e
ilimitadamente del capital social, y en la que se
comprometen a participar, en función de la
preparación establecida, de sus derechos y
obligaciones.
SENTENCIA: Resolución judicial que decide
acerca de las cuestiones en pleito dentro de un
proceso judicial. La sentencia es firme cuando
no cabe contra ella recursos de ningún tipo. SOCIEDAD
COMANDITARIA:
S ociedad
mercantil en la que varias personas aportan al
fondo común, esperando los resultados de las
operaciones dirigidas por otras personas
componentes de la sociedad en nombre
colectivo.