TERMINOLOGIAS PROYECTO MANUAL DIGITAL | Page 77

REGISTRO MERCANTIL: Es un conjunto de registros públicos formado por todos los Registros Mercantiles Territoriales existentes en las capitales de provincia y en algunas otras poblaciones y por un Registro Mercantil Central radicado en Madrid. Tienen por objeto, entre otros: - La inscripción de los empresarios o empresarias y demás sujetos establecidos por la ley, y de los actos y contratos relativos a los/as mismos/as que determinen la Ley. - La legalización de los libros de los/as empresarios/as. - Depósito y publicidad de los documentos contables. - La centralización y publicación de la información registral. RESOLUCIÓN JUDICIAL: Sentencia dictada por un/a juez/a o tribunal durante el trámite de un proceso. SEGURO: Es un contrato por el cual una persona o entidad, denominada aseguradora, se compromete a indemnizar a otra, denominada asegurada, dentro de los límites acordados en el mismo, en el caso de que ocurriera un siniestro o un hecho convenido, a cambio de pagar una cantidad de dinero llamada prima. SILENCIO ADMINISTRATIVO: Ausencia de respuesta explícita por parte de la Administración en el tiempo marcado para contestar a las peticiones presentadas. Generalmente, y salvo casos expresamente determinados, equivale a la denegación de lo solicitado. SOCIO/A: Aquella persona que asociado/a a otros/as forma una sociedad mercantil con fines lucrativos y siendo partícipe de beneficios y pérdidas. SOCIO/A CAPITALISTA: El socio o la socia que aporta capital a una sociedad mercantil, con el fin de participar en las futuras ganancias. SOCIO/A INDUSTRIAL: El socio o la socia que aporta servicios y conocimientos profesionales o técnicos a la sociedad, con el fin de participar en las futuras ganancias. SOCIEDAD: Entidad con personalidad jurídica, formada con contratos, que reúne a varias personas que ponen en común bienes o industrias con ánimo de lucro. SOCIEDAD ANÓNIMA: Sociedad mercantil cuyo capital se divide en acciones y que está formado por la aportación de los/as socios/as, aunque éstos/as no responden, con sus bienes personales, de las posibles deudas de la sociedad. SOCIEDAD CIVIL: Aquélla formada sin fines mercantiles y bajo las normas jurídico civiles. SEGURO DE CAMBIO: Operación que pueden realizar las personas exportadoras e importadoras de bienes o servicios, para asegurar el contravalor en euros de los reembolsos o pagos derivados de operaciones comerciales con el exterior y que deben realizarse en moneda extranjera en un futuro inmediato. SOCIEDAD COLECTIVA: Aquélla en la que los/as socios/as responden personal e ilimitadamente del capital social, y en la que se comprometen a participar, en función de la preparación establecida, de sus derechos y obligaciones. SENTENCIA: Resolución judicial que decide acerca de las cuestiones en pleito dentro de un proceso judicial. La sentencia es firme cuando no cabe contra ella recursos de ningún tipo. SOCIEDAD COMANDITARIA: S ociedad mercantil en la que varias personas aportan al fondo común, esperando los resultados de las operaciones dirigidas por otras personas componentes de la sociedad en nombre colectivo.