TERMINOLOGIAS PROYECTO MANUAL DIGITAL | Page 74

DECRETO LEGISLATIVO: Norma en calidad de Ley dictada por el Gobierno, en caso de extraordinaria urgencia y necesidad de que las Cortes le deleguen la capacidad Legislativa. DELEGACIÓN DE PODERES: Acto de conferir capacidad de representación y actuación a otra persona. DEMANDA: Instrumento legal para conseguir la reparación de un derecho violado en un juicio. Expresa y numera los hechos y fundamentos en los que se basa la reclamación judicial. DENOMINACIÓN SOCIAL: Nombre social o razón social. DENUNCIA: Puesta en conocimiento de la autoridad la comisión de un acto contrario a la ley. Es obligatoria en el momento de conocimiento de un delito. DERECHO: Facultad inviolable de hacer o exigir algo. Conjunto de leyes a las que se someten y acogen los entes con personalidad propia. DERECHO MERCANTIL: Rama del derecho privado que comprende normas jurídicas relativas a los empresarios y empresarias, y al ejercicio de su actividad. DERECHO NATURAL: Primeros valores de justicia inspirados en la naturaleza y que trata de realizar el derecho como ideal. DERECHO PENAL: Normas que definen los delitos o faltas y la pena correspondiente impuesta por el Estado. DERECHO POLÍTICO: Leyes que se refieren al ejercicio del poder político y la relación con las personas. DERECHO PRIVADO: Regula las relaciones de los/as particulares entre sí, basándose en su igualdad jurídica y autodeterminación. DERECHO PROCESAL: Regula los medios y formas a través de los que los/as particulares ejercen su derecho ante los tribunales. DEROGACIÓN: Acto por el que una disposición legal se revoca, anula o abole. Puede ser expresa, si otra ley lo manifiesta, o tácita, si una ley posterior es contraria. DISOLUCIÓN: Desaparición de una sociedad como persona jurídica, liquidándose la misma y repartiendo el patrimonio entre los/as accionistas, proporcionalmente a su participación en el capital social. EMBARGO: Es la retención, por orden del juzgado, de los bienes de una persona deudora hasta que pague sus deudas o se proceda a subastar dichos bienes para liquidarlas. EMPRESARIO/A INDIVIDUAL: Aquella persona que desarrolla una actividad económica sin personalidad jurídica aparte de la suya. ENAJENACIÓN: Acto jurídico de transmisión a otras personas del derecho sobre una cosa que nos pertenece. ENDOSO: Es una operación por la que una persona o entidad transfiere a otra la propiedad de un crédito que tiene. ESCRITURA PÚBLICA: Escrito autorizado por notario/a o funcionario/a con poder legal para dar fe pública. ESTATUTOS SOCIALES: Normas que al construir una sociedad regulan su funcionamiento. FUNDACIÓN: Entidad benéfica fundada con los bienes de una persona determinada y con los fines establecidos por ésta.