DECRETO LEGISLATIVO:
Norma en calidad de Ley dictada por el
Gobierno, en caso de extraordinaria urgencia y
necesidad de que las Cortes le deleguen la
capacidad Legislativa.
DELEGACIÓN DE PODERES:
Acto de conferir capacidad de representación y
actuación a otra persona.
DEMANDA:
Instrumento legal para conseguir la reparación
de un derecho violado en un juicio. Expresa y
numera los hechos y fundamentos en los que
se basa la reclamación judicial.
DENOMINACIÓN SOCIAL:
Nombre social o razón social.
DENUNCIA: Puesta en conocimiento de la
autoridad la comisión de un acto contrario a la
ley. Es obligatoria en el momento de
conocimiento de un delito.
DERECHO: Facultad inviolable de hacer o
exigir algo. Conjunto de leyes a las que se
someten y acogen los entes con personalidad
propia.
DERECHO MERCANTIL: Rama del derecho
privado que comprende normas jurídicas
relativas a los empresarios y empresarias, y al
ejercicio de su actividad.
DERECHO NATURAL: Primeros valores de
justicia inspirados en la naturaleza y que trata
de realizar el derecho como ideal.
DERECHO PENAL: Normas que definen los
delitos o faltas y la pena correspondiente
impuesta por el Estado.
DERECHO POLÍTICO: Leyes que se refieren
al ejercicio del poder político y la relación con
las personas.
DERECHO PRIVADO: Regula las relaciones
de los/as particulares entre sí, basándose en
su igualdad jurídica y autodeterminación.
DERECHO PROCESAL: Regula los medios y
formas a través de los que los/as particulares
ejercen su derecho ante los tribunales.
DEROGACIÓN: Acto por el que una
disposición legal se revoca, anula o abole.
Puede ser expresa, si otra ley lo manifiesta, o
tácita, si una ley posterior es contraria.
DISOLUCIÓN: Desaparición de una sociedad
como persona jurídica, liquidándose la misma
y repartiendo el patrimonio entre los/as
accionistas,
proporcionalmente
a
su
participación en el capital social.
EMBARGO: Es la retención, por orden del
juzgado, de los bienes de una persona
deudora hasta que pague sus deudas o se
proceda a subastar dichos bienes para
liquidarlas.
EMPRESARIO/A
INDIVIDUAL:
Aquella
persona que desarrolla una actividad
económica sin personalidad jurídica aparte de
la suya.
ENAJENACIÓN: Acto jurídico de transmisión a
otras personas del derecho sobre una cosa
que nos pertenece.
ENDOSO: Es una operación por la que una
persona o entidad transfiere a otra la
propiedad de un crédito que tiene.
ESCRITURA PÚBLICA: Escrito autorizado por
notario/a o funcionario/a con poder legal para
dar fe pública.
ESTATUTOS SOCIALES: Normas que al
construir
una
sociedad
regulan
su
funcionamiento.
FUNDACIÓN: Entidad benéfica fundada con
los bienes de una persona determinada y con
los fines establecidos por ésta.