que ésta no sea abonada por las personas
obligadas.
CITACIÓN: Convocatoria ante la autoridad
judicial que especifica el lugar, fecha y hora en
la que debe presentarse la persona citada.
CLÁUSULA: Disposición de un documento
que modifica o aclara su contenido general.
BENEFICIARIO/A: Persona física o jurídica
que recibe indemnización por parte de la
compañía de seguros que, mediante contrato o
póliza de seguros, cubre el siniestro ocurrido.
CAPACIDAD DE OBRAR: Idoneidad de una
persona para realizar actos jurídicos y ejercer
sus derechos con validez. No poseen esta
capacidad aquellas personas que carecen de
la efectiva capacidad de querer (por causas
como enfermedad, minoría de edad, etc.).
CAPACIDAD JURÍDICA: Aptitud para ser
titular de derechos y obligaciones, adquirida al
nacer.
CAPITAL: Valor de los bienes en propiedad de
una persona o empresa. Se puede utilizar
como anónimo de fondos propios, esto es,
capital social más reservas.
CAPITAL ESCRITURADO: Es el capital
aportado por los/as accionistas de una
sociedad, que figura en la escritura de
constitución con las modificaciones que
legalmente
se
realicen,
puede
estar
desembolsado totalmente o no.
CAPITAL SOCIAL: Capital aportado por los/as
accionistas que constituye el patrimonio social
que les otorga sus derechos sociales. Su
ampliación o reducción deberá cumplir una
serie de requisitos formales para garantía de
personas acreedoras potenciales.
CHEQUE: Es una orden de pago a la vista,
pura y simple, que permite a su librador o
libradora retirar en beneficio propio, o en el de
una tercera persona, los fondos que tiene
disponibles en el banco.
CLÁUSULA RESOLUTORIA: Disposición que
motiva el fin de un contrato en caso de no
cumplir alguna de las obligaciones estipulada
en él.
CONCESIÓN ADMINISTRATIVA: Licencia
que otorga la administración a empresas o
particulares para el uso o apropiación de
bienes de dominio público en un tiempo
determinado.
CONCURSO PÚBLICO: Notificación de una
obra o proyecto para que cualquier empresa
pueda licitar a su realización.
CONTENCIOSO: Aquello sobre lo que no hay
acue rdo.
CONTRATO: Acuerdo o convenio entre dos o
más partes, por el que se establecen una serie
de derechos y obligaciones entre las partes
contratantes. De acuerdo con el principio de
“autonomía” de la voluntad, las partes
contratantes gozan de plena libertad para
establecer las cláusulas y condiciones que
consideren pertinentes, salvo que sean
contrarias a las leyes.
COOPERATIVA: Sociedad sometida a las
disposiciones de la Ley General de
Cooperativas que realiza, en régimen de
empresa común, acciones económico sociales
para la equitativa ayuda de las personas que la
integran.
CORPORACIÓN:
Conjunto de personas que persiguen la
realización de un fin lícito de interés colectivo
al que la ley concede personalidad jurídica
propia.