voluntad de los socios y las socias, la Junta
General de Accionistas y la ley.
ACCIÓN: Es un valor mobiliario representativo
de la aportación de capital efectuada a una
sociedad mercantil en calidad de socio/socia.
Puede ser nominativa o al portador y
desembolsada total o parcialmente.
ACCIONISTA: Denominación que recibe
aquella persona que es poseedora de al
menos una acción de una determinada
sociedad.
ACEPTACIÓN: Acto formal por el que una
persona se compromete a pagar una letra,
estampando en la misma su firma, la fecha y la
palabra “acepto”.
ACTA: Documento empleado para recoger el
desarrollo de una reunión y los acuerdos que
se toman en la misma. Al principio de la
siguiente reunión del mismo organismo se
leerá y aprobará con las modificaciones
pertinentes.
Documento escrito en el que consta un
derecho, obligación, etc., cuya validez está
supeditada a la firma de quienes deban
autorizarla.
ACTA NOTARIAL: Documento que autentifica
un hecho o derecho que ha sido presenciado o
autorizado por un notario o notaria.
ACTO ADMINISTRATIVO: Manifestación de
voluntad
con
la
que
los
órganos
administrativos crean, extinguen o modifican
derechos u obligaciones.
ACTO JURÍDICO: Acción
conlleva efectos jurídicos.
humana
que
ADJUDICACIÓN: Fase de la contratación
administrativa en la que se designa a la
persona natural o jurídica con la que la
Administración realiza un contrato. Sus formas
son adjudicación directa, concurso, subasta y
concurso-subasta.
ADMINISTRADOR/A: Aquella persona que
administra, custodia y tiene a su cargo
intereses de otras personas. En una sociedad,
la gestiona y representa, respondiendo a la
AFILIACIÓN: Acción por la que una persona
física o jurídica entra a formar parte de una
asociación. La persona que se afilia
(afiliado/afiliada) está obligado/a a participar de
las obligaciones, cumplir los estatutos y
colaborar para la consecución de los objetivos
de dicha asociación.
AGENTE: Aquella persona que tiene facilidad
para actuar con autoridad y efecto jurídico,
generalmente en representación de otra
persona con el conveniente poder legal.
AMPLIACIÓN DE CAPITAL: En sociedades
mercantiles, y previa autorización de la Junta
General de Accionistas y del Consejo de
Administración, acto jurídico mediante el que
se incrementa el capital social con emisión de
nuevas acciones o aumento del valor nominal
de las mismas. Se realiza en escritura pública
y se inscribe en el Registro Mercantil.
APELACIÓN: Recurso presentado ante el
juzgado o tribunal en el que se pide se anule o
enmiende una sentencia gravosa o injusta.
APODERADO/A: Persona que, con poder
notarial, posee determinadas facultades de
representación legal.
ARRENDADOR/A: Aquella persona que da en
arrendamiento alguna cosa.
ARRENDAMIENTO: Contrato por el que se
cede el uso y disfrute de bienes materiales,
obras o servicios a cambio de un precio
determinado y durante un tiempo específico.
No puede constituirse a perpetuidad.
ARRENDATARIO/A: Persona que toma una
cosa en arriendo.
ASOCIACIÓN: Agrupación regida por la
voluntad de quienes la componen y cuyo fin es
la consecución de objetivos comunes no
lucrativos.
AVAL: Acto por el que una persona
denominada avalista responde del pago de
una letra de cambio o deuda, en el caso de