RIESGO.- Riesgo equivale a posibilidad o
proximidad de un daño.
RIESGOS DE TRABAJO.- Son los accidentes
y enfermedades a que están expuestos los
trabajadores en ejercicio o con motivo del
trabajo.
SALARIO.- Es la retribución que debe pagar el
patrón al trabajador por su trabajo. Puede
fijarse por unidad de tiempo, por unidad de
obra, por comisión, a precio alzado o de
cualquier otra manera. //
Remuneración
monetaria o en especie que recibe un
trabajador por sus prestaciones en la
producción de bienes y servicios. Las
retribuciones de un trabajador pueden
traducirse en ventajas para su familia, como
facilidades para la vivienda, en la educación de
los hijos, etc. El salario se pacta bien de forma
bilateral entre el trabajador y el empresario o
por convenio colectivo, entre los sindicatos y
las organizaciones de empresarios.
SALARIO MÍNIMO.- Cantidad mínima que
debe recibir en efectivo el trabajador por los
servicios prestados en una jornada de trabajo.
Pueden ser generales, por una o varias áreas
geográficas y extenderse a una o más
entidades
federativas,
o
pueden
ser
profesionales para una rama determinada de
actividad económica o para profesiones, oficios
o trabajos especiales dentro de una o varias
áreas geográficas. Los salarios mínimos se
fijan por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos integrada por
representantes de los trabajadores, patrones y
el gobierno, la cual se puede auxiliar de
comisiones especiales de carácter consultivo.
El salario mínimo de acuerdo con la ley deberá
ser suficiente para satisfacer las necesidades
normales de un jefe de familia en el orden
material, social y cultural, y para proveer la
educación básica a los hijos.
SALUD.- Condiciones físicas en que se
encuentra un organismo en un momento
determinado. Estado en que el ser orgánico
ejerce normalmente todas sus funciones.
SANCION.- Penas impuestas por los órganos
competentes con sujeción a los procedimientos
establecidos en la legislación.
SAR.- "Sistema de Ahorro para el Retiro",
iniciado en el año de 1992 con el propósito de
asegurar un fondo de retiro para los
trabajadores afiliados al IMSS en el momento
de su jubilación. Los cargos de las cuotas
quedaron establecidos a cargo del patrón.
SEGURIDAD.- Seguridad es estar libre y
exento de todo daño o peligro; firme.
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.-
Es promover la mejoría de las condiciones
físicas y ambientales en que se desempeña el
trabajo de los centros productivos del país,
para de este modo contribuir al beneficio
mutuo de los trabajadores y de las empresas.
SEGURIDAD SOCIAL.- Tiene por finalidad
garantizar el derecho a la salud, la asistencia
médica, la protección de los medios de
subsistencia y los servicios sociales necesarios
para el bienestar individual y colectivo, así
como el otorgamiento de una pensión, que en
su caso y previo cumplimiento de los requisitos
legales, será garantizada por el Estado.
SINDICATO.- Organización o asociación
profesional compuesta o integrada por
personas que, ejerciendo el mismo oficio o
profesión u oficios o profesiones similares o
conexos, se unen para el estudio y protección
de los intereses que les son comunes.
SINDICATO
O
ASOCIACION
DE
PATRONOS.- Sindicato formado por la parte
capitalista de la producción, por los
empresarios a cuyas órdenes y por cuya
retribución prestan servicios los trabajadores.
SINIESTRO.- I. Funesto. Perverso. II. (der.
civ.) Daño, pérdida o destrucción que sufren
las personas o bienes por causa de muerte,
incendio o cualquier otro accidente. / Sinistro.
/Fire; accident; disaster.
SUBORDINACION.-
Condición
de
una
persona sujeta a otra o dependiente de ella. En
el derecho laboral constituye el elemento
característico y el más importante del contrato