no se encuentra oculto , mediante la toma de la posesión civil ( con animus rem sibi habendi ) del mismo .
PATRON . -Es la persona física que contrata al trabajador por cuenta ajena para que preste sus servicios a cambio de un salario
PENSION LABORAL . -La que corresponde al cónyuge viudo , a los hijos menores o incapaces y a las hijas solteras , antiguamente , del empleado o trabajador de otra especie , que fallece luego de determinado tiempo de servicio a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional .
PLAN DE PREVENCION DE RIESGOS . - Debe incluir como contenido la propia estructura organizada , las responsabilidades , las funciones , las prácticas , los procedimientos y los procesos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa .
PRESTACIONES . -El salario en efectivo y los bienes que obtiene un trabajador como producto de una actividad sujeta a una relación de trabajo .
PRESUNCION . - Acción y efecto de presumir . La que la ley mantiene mientras no se produzca prueba en contrario .
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES . - Es el derecho a la protección de su integridad física y a la adopción de una adecuada política de seguridad e higiene en el ámbito laboral .
PREVENIR . - Prevenir puede definirse de muchas maneras : preparar , aparejar y disponer con anticipación ; precaver ; evitar ; estorbar o impedir una cosa ; advertir , avisar o informar ; disponer con anticipación , prepararse de antemano para una cosa . Proteger significa amparar , defender , favorecer .
PREVISION . - Es la habilidad de anticipar y prepararse contra cualquier eventualidad , en otras palabras es prever el peligro , así como la forma en que esas condiciones se desarrollarán y cerciorarse de que no pondrán en peligro el vehículo que se conduce .
PREVISION SOCIAL . - La Previsión Social se conceptualiza como " la política y las instituciones que proponen contribuir a la preparación y ocupación del trabajador , a facilitarle una vida cómoda e higiénica y a asegurarle contra las consecuencias y riesgos naturales , sociales y profesionales ", representa además un derecho social fundamentado en la responsabilidad tutelar del Estado para la producción de bienes y servicios destinados a anticipar y complementar el impulso de bienestar y de seguridad del trabajador y de su familia , por ello la previsión social tiene un doble carácter : por un lado representa una política estatal para proteger la salud de la población y por otra parte : un conjunto de actividades materializadas en instituciones de servicio .
PRODUCTIVIDAD . - Índole de lo productivo . Con significado reciente , capacidad o grado de producción por unidad de trabajo , superficie de tierra cultivada o equipo industrial , entre otras referencias .
RELACION DE TRABAJO . - Es la prestación de un servicio personal subordinado a una persona por medio de un salario cualquiera que sea el acto que le dio origen . // Se entiende por relación de trabajo , cualquiera que sea el acto que le dé origen , la Prestación de un trabajo personal subordinado a una persona , mediante el pago de un salario .
REPARACION . - Acción y efecto de reparar .
RESCISION . - Dejar sin efecto un contrato , una obligación , etc .
RESPONSABILIDAD . - Obligación de reparar y satisfacer por uno mismo , o en ocasiones especiales por otro , la pérdida causada , el mal inferido o el daño originado . Deuda . Deber de sufrir las penas establecidas para los delitos o faltas cometidas por dolo o culpa . Capacidad para aceptar las consecuencias de un acto consiente y voluntario .