TERMINOLOGIAS PROYECTO MANUAL DIGITAL | Page 46

jubilación es un derecho muchas personas continúan activas laboralmente de forma total o parcial después de la jubilación . Las personas de edad y el desarrollo : 1 . Participación activa en la sociedad y en el desarrollo . 2 . Empleo y envejecimiento de la fuerza de trabajo . 3 . Desarrollo rural , migración y urbanización . 4 . Acceso al conocimiento , la educación y la capacitación . 5 . Solidaridad intergeneracional . 6 . Erradicación de la pobreza . 7 . Situaciones de emergencia . presupuestario y que sirve de sustentación para el documento presupuestario , que debe expedirse según la naturaleza de la operación . Es un periodo , contado a partir de la fecha en que se dan por concluidas las operaciones de una empresa por diversas razones y durante el cual se nombra a una persona llamada liquidador , la cual tiene a su cargo la venta del activo de la empresa , el pago de sus obligaciones y del remanente si lo hay , y el reembolso a los accionistas del monto de sus aportaciones
LESIONES . - ( Del latín laesio- onis , cualquier daño , perjuicio o detrimento ). Se entiende por lesión el daño que causa quién , “ explotando la ignorancia , notoria inexperiencia o extrema miseria de otro ”, obtiene una desproporcionada ventaja , disminuyendo injustamente el patrimonio de la otra parte ( a . 17 CC ). La razón histórica por la que el legislador introdujo la regulación de la lesión surgió cuando en el posclasicismo romano los jurisconsultos imbuidos de la idea cristiana de que en los contratos debía de existir una igualdad . En las prestaciones , cuando no había justicia conmutativa en un contrato específico se autorizaba al perjudicado a rescindir el contrato y en está hipótesis inicial puede decirse que se consideraría la lesión como un vicio objetivo . El legislador mexicano consagra dos acciones , a saber ; la acción de nulidad , según se desprende de los aa . 2228 y 2230 CC , facultando al que sufrió la lesión para invocarla y pedir la nulidad relativa del acto . Asimismo , conforme al aa . 17 CC estaría facultando al que se perjudicó para pedir la rescisión del contrato o la reducción equitativa de la obligación , cuando ésta sea desproporcionada o presuponga un lucro excesivo a favor de la otra parte , siempre que el lucro sea por la explotación de la ignorancia , de la manifiesta einexperiencia o de la miseria del perjudicado .
LIQUIDACION . -Documento en el que se consignan los datos generales o características de una operación dada , con la indicación de la partida presupuestaria que se afecta para realizar algún pago derivado de una obligación a cargo del Gobierno Federal , o para efectuar algún movimiento de tipo
MEDIDAS DE SEGURIDAD . -Providencia , con carácter preventivo para la sociedad y la corrección para el sujeto , se adoptan con los individuos que se encuentran en el estado peligroso desde el punto de vista de la defensa social de carácter general . Estas medidas aún cuando practicadas en todos los tiempos , por ejemplo , con los locos furiosos , no se habían elegido en un completo sistema de prevención penal y social hasta que lo proclamó así la Escuela Positivista que en el Derecho Penal crearon Criminalistas de la talla de Ferri , Lombroso y Garófalo .
MUERTE . - Cesación o término de la vida .
OBLIGACION . -Relación jurídica en virtud de la cual una persona se compromete frente a otra a cumplir en su beneficio una determinada conducta o actividad .
OCUPACION . -En una primera aproximación ( que prescinde , entre otros , del tema , que luego abordaré , de si pueden o no adquirirse por ocupación derechos distintos del dominio ), la ocupación debe , a mi juicio , definirse como : modo originario de adquirir la propiedad de un bien mueble apropiable por naturaleza , que el Ordenamiento considera « carente de dueño » - sea porque no lo tiene ( res nullíus , res derelicta ), sea porque , aun teniéndolo , es ya imposible que pueda presentarse y probar su dominio ( cosa « de dueño inhallable ») - , y que