de trabajo, de tal manera que cuando existe,
comienza hacia esa relación contractual la
tutela del estado.
SUSPENSION
DEL
CONTRATO
DE
TRABAJO.- Posibilidad de dejar en suspenso
las obligaciones básicas y reciprocas del
trabajador y del empresario.
TRABAJO.- El trabajo es un derecho y deber
sociales, no es mercancía; exige respeto para
la libertad y dignidad de quien lo presta y debe
efectuarse en condiciones que aseguren la
vida, la salud, y un nivel económico decoroso
para el trabajador y para su familia. El trabajo
es un deber para el hombre.
TÉRMINOS PROCESALES: En materia
laboral se denomina Término al espacio de
tiempo que se concede a las partes para
desahogar o cumplir algún acto o diligencia de
carácter judicial. Se diferencia del Plazo
porque este último se fija para la ejecución de
actos procesales unilaterales, es decir a sólo
una de las partes. Los Términos Procesales
para efectos de la Ley Federal del Trabajo se
regulan en sus artículos 733 al 738, mismos
que establecen las reglas siguientes:
Son improrrogables o fatales.
Comenzarán a correr el día siguiente al en que
surta efecto la notificación y se contará en ellos
el día del vencimiento. (Ejemplo: Hoy me
notifican, mañana surte efectos, y pasado
mañana empieza a correr)
En ningún término se contarán los días en los
que no puedan tener actuaciones las juntas
(días inhábiles, vacaciones, etc.), salvo en
caso de que se trate del procedimiento de
huelga en donde correrán los 365 días del año
las 24 horas del día sin excepción alguna. En
los casos en que no se haya señalada
expresamente el término correspondiente para
la realización o práctica de algún acto procesal
o el ejercicio de un derecho, éste se
considerará como de 3 días hábiles.
Para el cómputo de los términos, los meses se
considerarán como de treinta días naturales, y
los días hábiles de veinticuatro horas naturales
contadas de las veinticuatro a las veinticuatro
horas, salvo disposición contraria en la Ley.
Cuando el domicilio de la persona demandada
se encuentre fuera del lugar de residenc ia de
la Junta, en función de la distancia se
concederá además del término determinado un
día más por cada 200 kilómetros, o bien de 3 a
12 días tomando en cuenta los medios de
comunicación existentes.
En los términos concluidos no se tendrá que
acusar rebeldía, esto es, que la autoridad
procederá de oficio y las partes tendrán por
perdido el derecho que debieron ejercitar.
TERMINACION DE LAS RELACIONES DE
TRABAJO.- Son causas de terminación de la
relación de trabajo. Mutuo consentimiento de
las partes.
Muerte del trabajador. Terminación de la obra
o vencimiento del término o inversión del
capital Incapacidad física o mental o
inhabilitación manifiesta del trabajador, que
haga imposible la prestación del trabajo.
TRABAJADOR.- Configura al trabajador como
sujeto del contrato de trabajo y lo será quien
voluntariamente
preste
sus
servicios
retribuidos por cuenta ajena y dentro del
ámbito de organización y dirección
TRABAJO.- Es un derecho
y un Deber
sociales, no es un artículo de comercio y exige
respeto para quien lo presta debiendo
asegurar un nivel económico decoroso para el
trabajador y
su familia, no debe haber
distinción entre los trabajadores x motivos de
sexo, raza, edad, religión, doctrina política o
condición social.
VITALICIO.- Perpetuo; que dura desde que se
obtiene hasta el fin de la vida.