parte( comprador) una cosa y transmitirle su dominio, y el adquiriente a su vez obliga a pagar cierto precio en dinero.
CONCILIACIÓN BANCARIA: Proceso Sistemático de comparación entre los ajustes contable de una cuenta corriente realizada por el banco y la cuenta de bancos correspondientes en la contabilidad de una empresa, con una explicación de las diferencias encontradas.
CONSUMIDOR: Todo agente económico que demanda bienes y servicios de consumo para satisfacer alguna necesidad específica.
CONSUMO: Acción por la cual los diversos bienes y servicios son usados o aplicados a los fines a que están destinados, ya sea satisfaciendo las necesidades de los individuos o sirviendo los propósitos de la producción. La economía considera el consumo como el fin esencial de la actividad económica.
CONTABILIDAD: Es un sistema de información basado en el registro, clasificación, medición y resumen de cifras significativas que expresadas básicamente en términos monetarios, muestra el estado de las operaciones y transacciones realizadas por un ente económico contable.
CONTINGENTES: En comercio internacional, un método para proteger la industria nacional de la competencia exterior o para reducir la presión en la balanza de pagos limitando las importaciones. Con fines proteccionistas, el contingente es más seguro que el arancel o tarifa en sus efectos sobre la cantidad de importaciones.
CONTRATO: Es un acto por el cual una parte se obliga para con otra dar, hacer o no hacer, alguna cosa. Acuerdo de voluntades entre dos o más personas que se obligan a dar y hacer algunas cosas o realizaciones conjuntas. Lo normal es que, mediante procedimientos legales, las partes que han sumido una obligación contractual pueden ser forzadas a su cumplimiento.
CONTRIBUCIÓN: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto debe tener un destino ajeno a la financiación de la s obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación.
CONTRIBUYENTE: Es el sujeto respecto de quien se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.
CORRECCIÓN MONETARIA: Corresponde a la diferencia entre la revalorización de los activos sujeto a corrección monetaria y la revalorización del capital propio financiero.
COSTO: Es un gasto, erogación o desembolso en dinero o especie, acciones de capital o servicios, hecho a cambio de recibir un activo. El efecto tributario del término costo( o gasto) es el de disminuir los ingresos para obtener la renta.
COSTO FIJO: Costo que en el coto plazo permanece constante cuando la cantidad producida se incrementa o disminuye, dentro de ciertos rangos de producción-. Algunos de estos costos se presentan aunque no se produzca nada.
COSTOS INDIRECTOS: Costos normalmente |
de difícil identificación o resultado de bienes y |
servicios aplicables a la actividad en general. |
Incluyen |
costos |
de |
operaciones |
de |
manufacturas |
( mantenimiento, |
gastos |
generales, etc.) |
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|
CREDITO: Obtención de recursos en el presente sin efectuar un pago inmediato, bajo la promesa de restituirlos en el futuro en condiciones previamente establecidas. Pueden ser recursos financieros o referirse a bienes y servicios.
CUENTA CORRIENTE: 1. Parte de la Balanza de Pagos que registran las transacciones corrientes de mercaderías y servicios reales y financieros. 2. Depósito bancario del que puede retirarse todo o parte contra presentación de cheque.
CUENTA DE CAPITALES: Cuenta de la Balanza de Pagos usada como contrapartida de la Cuenta Corriente. Incluye el flujo