onetario que entra y sale del país para
inversión,
subsidios
y
préstamos
internacionales (públicos y privados). Cuando
hay entrada de divisas la cuenta de capitales
es superavitaria. Por el contrario, si el país
presta o invierte en el extranjero esta cuenta
será deficitaria.
DECLARACIÓN DE RENTA: La declaración
de renta es un documento que los
contribuyentes, presentan a la Dirección de
impuestos sobre sus estado de ingresos y
egresos en el periodo gravable comprendido
entre el primero de enero y el 31 de diciembre
del año que corresponda. Además incluye la
declaración del patrimonio. Tiene por objeto
servir de base para la liquidación del impuesto
de renta y complementarios.
DECLARACIÓN
TRIBUTARIA:
Es
el
documento elaborado por el contribuyente con
destino a la Administración de Impuestos en la
cual da cuenta de la realización de hechos
gravados, cuantía y demás circunstancias
requeridas para la determinación de su
impuesto.
DECRETO: Disposición emanada de la Rama
Ejecutiva del Poder Público, con el objeto de
desarrollar y cumplir con los deberes y
obligaciones
asignadas
a
ésta
y
especialmente, para la ejecución y aplicación
de la Ley.
DÉFICIT: Resultado que arroja un balance
efectuando el término de un ejercicio que se
caracteriza por que existe un saldo
correspondiente a egresos que no alcanzaron
a ser cubiertos por los ingresos de dicho
ejercicio. El resultado inverso, vale decir, si el
balance arroja un sobrante de ingresos luego
de cubiertos los egresos del ejercicio. Se
denomina Superávit. Monto en que la cantidad
ofrecida es menor que la cantidad demandada
al precio existente; lo opuesto a excedente.
DÉFICIT FISCAL: Es el exceso de los egresos
sobre los ingresos, ya sea, del sector público
consolidado, del gobierno central o del sector
público no financiero.
DEMANDA: Conjunto de mercancías y
servicios que los consumidores están
dispuestos a adquirir en el mercado, en un
tiempo determinado y a un precio dado. El
análisis de la demanda parte del supuesto de
que todos los factores se mantiene constantes,
excepto el precio, y que a medida que cambia
el precio, la cantidad demandada por el
consumidor también varía.
DEPOSITO: En derecho, contrato por el cual
una persona recibe una cosa mueble con el
encargo de guardarla y restituirla cuando el
depositante lo requiera. En economía, crédito
admitido por un banco a favor de una persona
natural o jurídica, en cumplimiento de un
contrato de cuenta corriente bancaria.
DEPÓSITOS EN CUENTA CORRIENTE: Son
aquellos depósitos en una cuenta bancaria, en
la cual pueden hacerse depósitos o de la cual
pueden hacerse retiros en cualquier momento
y tantas veces como se desee. Se utiliza el
término corriente porque ésta es una cuenta a
través de la cual el dinero circula o corre
constante y libremente.
DEPRECIACIÓN: Perdida de valor que
experimenta un activo como consecuencia de
su uso, del paso del tiempo o por
obsolescencia tecnológica.
Debido a la depreciación los activos van
perdiendo su capacidad de generar ingresos.
La depreciación puede ser medida en forma
precisa sólo al final de la vida útil de los
activos, por esto se han ideado varios métodos
de cálculo para estimar el monto de la
depreciación en cada periodo.
DESCUENTO: Procedimiento de cálculo del
valor presente de unos o más pagos futuros,
aplicando una tasa de interés. En terminología
de la banca central, proceso de préstamos a
los bancos comerciales. Cesión de crédito en
virtud del cual un tercero para el acreedor
originario, quien pasa a ser subrogado por
aquel para el cobro de deudor principal.
DESEMPLEO: Imposibilidad, que tiene las
personas que desean trabajar de poder
obtener un empleo. En un sentido más