TERMINOLOGIAS PROYECTO MANUAL DIGITAL | Page 19

CARTERA: Posesión de títulos por un individuo o por una institución. La cartera puede incluir bonos, acciones, certificados de depósitos bancarios, oro, entre otros. CÉDULAS HIPOTECARIAS: Título con un valor nominal pagadero en el futuro en una fecha determinada, que rinde una tasa de interés periódica y es vendido por quien lo emite. En Colombia el Banco Central Hipotecario es el encargado de la emisión de las cédulas, y lo hace con un descuento sobre su valor nominal. Adicionalmente, estos títulos son sorteados, y en cada sorteo salen beneficiadas con una amortización una serie de cédulas. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A TÉRMINO (CDT): Instrumento de captación de ahorro nominal, de libre negociación. Los CESANTIA: Aun cuando se emplea este término como sinónimo de desempleo, estrictamente se refiere al conjunto de personas que han perdido su ocupación y buscan un nuevo trabajo. Por lo tanto no incluye a las personas que buscan trabajo por primera vez. Generalmente la cesantía se expresa como un porcentaje de la fuerza laboral del país. COBRO: Es la acción inmediata por la cual se pretende obtener la satisfacción de una obligación cualquiera que fuere esta. COLOCACIÓN DE RECURSOS: Proceso en el que se utilizan los recursos que fueron adquiridos durante el proceso de captación, para extender créditos a algún otro agente. COMERCIALIZACION: Proceso cuyo objetivo es hacer llegar los bienes desde el productor al consumidor. Involucra actividades como compraventas al por mayor y al por menor, publicidad, pruebas de ventas, información de mercado, transporte, almacenaje y financiamiento. COMERCIO EXTERIOR: Intercambio de bienes, servicios entre países. Comercio entre un comprador y un vendedor residentes en el mismo país. Es el opuesto entre comercio exterior o internacional. COMISION: Retribución que da un inversionista a un comisionista por ejecutar una orden de compra y venta de los valores negociables en Bolsa, por asesorarlo en la misma o por administrar los valores del cliente, según sea la solicitud del mismo. CHEQUE: Orden escrita y girada contra un Banco Comercial para que este pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente. El cheque puede ser a la orden, al portador, nominativo y estar girado al nombre del librador o de una tercera persona. COMISION NACIONAL DE VALORES: Organismo creado por el congreso de la República mediante la Ley No. 32 de 1979, vinculado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que tiene por objeto estimular, organizar y regular el Mercado Público de Valores. CHEQUE CERTIFICADO: Cheque de un cuentahabiente girado sobre un banco, en cuya cara el banco ha puesto la palabra "certificado" con la fecha y firma de un signatario autorizado por el banco. El cheque se convierte, entonces, en una obligación en el banco. En algunos países la ley limita la duración de este compromiso. COMISIONISTA DE BOLSA: Es la persona legalmente autorizada para realizar las transacciones de compra y venta de valores que se realizan en la rueda de Bolsa. CHEQUE VIAJERO: Un cheque emitido por bancos o instituciones especializadas que compra una persona y cuyo pago se garantiza bajo ciertas condiciones. COMPAÑIA DE SEGUROS: Sociedad anónima que tiene por objeto exclusivo el giro de los seguros y las actividades que sean afines y complementarias de éste. Se dividen en seguros generales y de vida. COMPRAVENTA: Contrato por el cual una parte (vendedor) se obliga a entregar a la otra