CARTERA: Posesión de títulos por un
individuo o por una institución. La cartera
puede incluir bonos, acciones, certificados de
depósitos bancarios, oro, entre otros.
CÉDULAS HIPOTECARIAS: Título con un
valor nominal pagadero en el futuro en una
fecha determinada, que rinde una tasa de
interés periódica y es vendido por quien lo
emite. En Colombia el Banco Central
Hipotecario es el encargado de la emisión de
las cédulas, y lo hace con un descuento sobre
su valor nominal. Adicionalmente, estos títulos
son sorteados, y en cada sorteo salen
beneficiadas con una amortización una serie
de cédulas.
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A TÉRMINO
(CDT): Instrumento de captación de ahorro
nominal, de libre negociación. Los
CESANTIA: Aun cuando se emplea este
término como sinónimo de desempleo,
estrictamente se refiere al conjunto de
personas que han perdido su ocupación y
buscan un nuevo trabajo. Por lo tanto no
incluye a las personas que buscan trabajo por
primera vez. Generalmente la cesantía se
expresa como un porcentaje de la fuerza
laboral del país.
COBRO: Es la acción inmediata por la cual se
pretende obtener la satisfacción de una
obligación cualquiera que fuere esta.
COLOCACIÓN DE RECURSOS: Proceso en
el que se utilizan los recursos que fueron
adquiridos durante el proceso de captación,
para extender créditos a algún otro agente.
COMERCIALIZACION: Proceso cuyo objetivo
es hacer llegar los bienes desde el productor al
consumidor. Involucra actividades como
compraventas al por mayor y al por menor,
publicidad, pruebas de ventas, información de
mercado,
transporte,
almacenaje
y
financiamiento.
COMERCIO EXTERIOR: Intercambio de
bienes, servicios entre países.
Comercio entre un comprador y un vendedor
residentes en el mismo país. Es el opuesto
entre comercio exterior o internacional.
COMISION:
Retribución
que
da
un
inversionista a un comisionista por ejecutar
una orden de compra y venta de los valores
negociables en Bolsa, por asesorarlo en la
misma o por administrar los valores del cliente,
según sea la solicitud del mismo.
CHEQUE: Orden escrita y girada contra un
Banco Comercial para que este pague, a su
presentación, el todo o parte de los fondos que
el librador pueda disponer en cuenta corriente.
El cheque puede ser a la orden, al portador,
nominativo y estar girado al nombre del
librador o de una tercera persona. COMISION NACIONAL DE VALORES:
Organismo creado por el congreso de la
República mediante la Ley No. 32 de 1979,
vinculado al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público que tiene por objeto estimular,
organizar y regular el Mercado Público de
Valores.
CHEQUE CERTIFICADO: Cheque de un
cuentahabiente girado sobre un banco, en
cuya cara el banco ha puesto la palabra
"certificado" con la fecha y firma de un
signatario autorizado por el banco. El cheque
se convierte, entonces, en una obligación en el
banco. En algunos países la ley limita la
duración de este compromiso. COMISIONISTA DE BOLSA: Es la persona
legalmente autorizada para realizar las
transacciones de compra y venta de valores
que se realizan en la rueda de Bolsa.
CHEQUE VIAJERO: Un cheque emitido por
bancos o instituciones especializadas que
compra una persona y cuyo pago se garantiza
bajo ciertas condiciones.
COMPAÑIA
DE
SEGUROS:
Sociedad
anónima que tiene por objeto exclusivo el giro
de los seguros y las actividades que sean
afines y complementarias de éste. Se dividen
en seguros generales y de vida.
COMPRAVENTA: Contrato por el cual una
parte (vendedor) se obliga a entregar a la otra