Teoría Diccionario Oxford De La Música A - K | Page 446

451 derecho de autor
4. Fundamentos de la ley de derechos de autor en Gran
Bretaña( a) ¿ Qué obras creativas califican para la protección de derechos de autor? Se da protección a obras musicales, obras dramáticas, obras literarias( que incluyen programas de computación y ciertas bases de datos), obras artísticas( que incluyen fotografías, dibujos y muchas otras obras gráficas y tridimensionales), grabaciones de sonido, películas, transmisiones, programas de cable y disposiciones tipográficas de ediciones publicadas. Todos éstos están protegidos en la medida en que son originales y están en una forma material( véase supra, 1). Por ejemplo, la grabación en CD de una canción puede contener varias obras protegidas diferentes, incluyendo una obra musical, una obra literaria( la letra de la canción), la grabación de sonido, otra obra literaria respecto al texto de las palabras en las notas sobre la portada del CD y, finalmente, una obra artística respecto a una fotografía o dibujo en la portada. Para que cualquiera de las obras mencionadas sea objeto de protección bajo las leyes de Gran Bretaña, el autor debe ser ciudadano británico o residente en Gran Bretaña al momento de realizar la obra, o la obra debe ser publicada primero en Gran Bretaña. Si no cumple con ninguno de estos criterios, la obra puede sin embargo calificar bajo las convenciones internacionales( véase supra). La protección de los derechos de autor no depende de la publicación, registro o depósito de una obra.
( b) ¿ Quién es el propietario de los derechos de autor? El primer propietario de los derechos es el autor, a menos que haya estado empleado al momento de crear la obra, en cuyo caso el patrón se convierte en primer propietario en ausencia de un acuerdo que implique lo contrario. Para este propósito se considera al productor como autor de una grabación de sonido o película y al editor como autor de un arreglo tipográfico. Los derechos de autor sobre una obra pueden ser asignados de manera total o parcial de modo que el asignatario se convierte en propietario de los derechos asignados. Una asignación debe estar en un documento escrito firmado por la persona que asigna la obra. La propiedad de derechos de autor también puede ser transferida por testamento.
( c) ¿ Cuánto duran los derechos de autor? En el caso de la mayoría de los tipos de obra, los derechos de autor duran 70 años a partir del fin del año de la muerte del autor. En el caso de una obra creada por más de una persona, el periodo se calcula en referencia a la última en morir.
La duración de la protección se amplió, en 1996, a partir de la vida del autor más 50 años, de acuerdo con la Term Directive( Directiva de Duración) que homologó la duración de la protección en toda la Unión Europea. Uno de los efectos de esto fue que obras que habían caído en el dominio público después del periodo de vida más 50 años, pero que aún estaban en el periodo de vida más 70 años, cayeron de nuevo bajo la protección de la leyes de derechos de autor( derecho de autor revivido). Esto se aplica a las obras de cualquier autor muerto entre 1925 y 1945.
Los derechos de autor sobre grabaciones de sonido, transmisiones y programas de cable permanecen sin cambio, 50 años a partir del fin del año en que fueron producidos( o, en el caso de grabaciones de sonido lanzadas al mercado, a partir del fin del año de su lanzamiento) y los derechos de autor sobre disposiciones tipográficas de una edición publicada permanecen limitados a 25 años.
( d) Los actos restringidos: Se requiere permiso del propietario de los derechos de autor para realizar cualquiera de los siguientes actos restringidos“ primarios” en relación con el total o con una parte sustancial( medida con referencia a la calidad más que a la cantidad) de una obra protegida: copiar( es decir, reproducir la obra en una forma material, lo que incluye guardar la obra electrónicamente); distribuir copias al público; rentar o prestar copias al público; mostrar, interpretar o tocar la obra en público; transmitir la obra o incluirla en un servicio de programación por cable; realizar una adaptación de la obra o realizar cualquiera de los actos señalados en relación con una adaptación de la obra.
Cualquiera que realice o autorice la realización de uno de estos actos sin permiso incurrirá en responsabilidad civil por violación de derechos de autor, independientemente de que haya sido o no su intención, o de que supiera o ignorara que estaba violando esos derechos. El propietario de los derechos de autor tendría derecho de solicitar a la corte una orden que impida que el infractor continúe realizando tales actos, una orden para que el infractor pague por los daños causados, para que se le entreguen las copias infractoras y para que se le rindan cuentas sobre las ganancias obtenidas, en caso de que las hubiese.
La responsabilidad por actos restringidos“ secundarios” surge cuando alguien que sabe o tiene motivos para creer que está tratando con copias infractoras de una obra, realiza cualquiera de los actos siguientes: importa una copia pirata a Gran Bretaña para un uso no