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de cada publicación en la British Library y otras bibliotecas, obligación hoy contemplada también en otras leyes. El Copyright Act de 1956 tomó en cuenta los medios de difusión y fue enmendada más tarde para proporcionar protección a la programación por cable.
La ley vigente se encuentra en el Copyright, Designs and Patents Act 1988( Acta de Derechos de Autor, Patentes y Diseños de 1988;“ el Acta de 1988”), modificada por los Instrumentos Estatutarios( que con frecuencia incorporan directrices de la Unión Europea) y Órdenes de Consejo( que extienden el Acta de 1988 a obras creadas fuera de Europa). Aunque el Acta de 1988 sustituye la legislación anterior, algunas partes de los estatutos anteriores aún gobiernan la protección de derechos de autor para obras creadas durante la vigencia de esos estatutos. La interpretación de los estatutos vigentes está contenida en la jurisprudencia desarrollada a lo largo del tiempo y ello se aplica por igual al Acta de 1988 cuando es apropiado.
3. Perspectiva internacional Las leyes de derechos de autor varían de un país a otro. Un marco internacional de derechos de autor desarrollado a través de convenciones asegura ciertos parámetros mínimos de protección en todos los países miembros. La Convención de Berna, ratificada originalmente en 1886, estableció un término mínimo de protección de la vida del autor más 50 años, mientras la Universal Copyright Convention( Convención Universal de Derechos de Autor) de 1952 marca un término mínimo de la vida del autor más 25 años. Ambas convenciones han sido revisadas periódicamente. La mayoría de los países que tienen una producción significativa de obras protegidas se ha adherido a estas convenciones.
Para calificar para la protección de derechos de autor bajo la Convención de Berna, no se requiere registrar o depositar copias de una obra. Es preciso hacer notar que los Estados Unidos no ratificaron la Convención de Berna sino hasta 1989, después de un relajamiento de sus reglas de registro. En contraste, la Convención Universal de Derechos de Autor contempla la imposición de formalidades de registro como un prerrequisito para la protección de derechos de autor al interior de los estados miembros pero, lo que es más importante, sólo las obras que ostentan el símbolo de derechos de autor © seguido por el nombre del propietario de los derechos y el año de la primera publicación, son elegibles para ser protegidas. Hoy en día es práctica común utilizar este logo de derechos de autor como una advertencia para los demás, particularmente para aquellos que pudieran estar considerando hacer uso de la obra en alguna forma, de que se asume que la obra está protegida por la ley de derechos de autor, aunque el aviso mismo no confiere o garantiza protección bajo las leyes de Gran Bretaña.
Un principio fundamental de ambas convenciones es el“ tratamiento nacional”, a través del cual cada Estado miembro se compromete a otorgar la misma protección a los derechos de autor de obras de autores de otros estados participantes que la que otorga a obras de sus autores nacionales. Las obras creadas por autores no residentes en un país de la Convención de Berna pueden incluirse en el ámbito de la convención si se publican primero o“ simultáneamente”( es decir, dentro de 30 días) en un país miembro de la convención.
La Convención de Roma de 1961 y la Convención de Ginebra de 1971 gobiernan la protección nacional de intérpretes, productores de fonogramas y radiodifusores. Las grabaciones están protegidas cuando ostentan el símbolo( P) seguido del año de primera publicación, el nombre del propietario de los derechos de producción del fonograma y los nombres de los intérpretes.
Una parte integral del Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio firmado en 1994 fue el acuerdo sobre Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights( TRIPS;“ Aspectos Comerciales de los Derechos de Propiedad Intelectual”) que tuvo como propósito la reducción de distorsiones e impedimentos al comercio internacional. Su intención es equilibrar la necesidad de una protección efectiva y adecuada de los derechos de propiedad intelectual y las necesidades del comercio legítimo.
En 1996 las convenciones arriba mencionadas se revisaron en dos tratados de la World International Property Organization( WIPO;“ Organización Mundial de la Propiedad Intelectual”). Éstos incluyen provisiones para homologar las convenciones con el TRIPS y también anunciaron en términos legislativos los albores de la era digital. Los tratados aún deben ser ratificados en su totalidad( por 30 países) para ser efectivos. Los países que hasta la fecha los han ratificado incluyen a los Estados Unidos con la aprobación del Acta de Derechos de Autor del Milenio Digital de 1998 y los 15 estados miembros de la Unión Europea a través de la Directiva de Derechos de Autor. La Directiva de Derechos de Autor fue implementada en cada Estado miembro a fines de 2002.