TENDENCIAS DEL EMPAQUE EN GUATEMALA 06_3609 (1) | Page 49

40 Continuación de Tabla 3 4.8.3 la ropa de calle y otros objetos personales deberán almacenarse por separado y no mezclarse con ropa de trabajo dentro de los vestidores. Las instalaciones deberán facilitar la separación de la ropa de trabajo sucia, de la limpia. NC Hay mezcla de la ropa de calle y de la ropa de trabajo. 4.8.6 Deberá proporcionarse instalaciones adecuadas y suficientes para lavarse las manos en los accesos a las zonas de producción, así como en otros puntos apropiados dentro de dichas zonas. Dichas instalaciones p ara lavarse las manos deberán como mínimo ofrecer: Una cantidad suficiente de agua a una temperatura adecuada. Jabón líquido. Toallas desechables de uso único o secadores de aire adecuadamente diseñados y ubicados. Llaves de agua de funcionamiento tipo manos libres. Letreros de recomendación aconsejando al personal que se laven las manos. NC No se cuenta con el número suficiente de lavamanos para el personal que labora en las empacadoras. 4.8.7 Los baños deberán estar adecuadamente separados y no deberán comunicarse directamente con las zonas de producción, envasado y almacenamiento. Los baños deberán estar provistos de instalaciones para el lavado de manos en las que además también deberá haber: Lavatorios con jabón y agua a una temperatura adecuada. Equipamiento adecuado para el secado de las manos. Letreros de advertencia aconsejando al personal que se lave alas manos. En los casos en que las instalaciones para el lavado de manos situadas en los baños sean las únicas instalaciones existentes de volver a entrar en la zona de producción, deberá aplicarse el requisito 4.8.6 y deberán colocarse letreros de advertencia informando a los usuarios de ubicación y de la necesidad de lavarse las manos antes de entrar en la zona de producción. NC Los baños nos son suficientes para la cantidad de personas, no se tienen suficientes lavamanos. 4.8.8 Cuando se permita fumar según la legislación nacional vigente, deberá proporcionarse zonas controladas para fumadores, las cuales deberán estar aisladas de las zonas de producción en la medida en que se pueda garantizar que el humo no pueda entrar en contacto con el producto, que deberán disponer de un sistema de extracción al exterior del edificio. Las instalaciones para fumadores deberán incorporar, tanto en sus espacios interiores como exteriores, todo lo necesario para gestionar adecuadamente los residuos generados por los fumadores. 4.8.9 Todos los alimentos que el personal introduzca en las instalaciones destinadas a la fabricación deberán almacenarse adecuadamente con condiciones de limpieza e higiene. No podrán introducirse alimentos en zonas de almacenamiento, procesamiento y producción. En los sitios que estén permitido el consumo de alimentos en sus zonas exteriores durante los descansos, dicho consumo deberá realizarse en espacios adecuadamente designados y dotados de los dispositivos apropiados de control de residuos. NA NC No se tienen zonas designadas para guardar alimentos. Usualmente todo se guarda en un mismo locker; ropa de calle, ropa de trabajo y comida del personal.