TENDENCIAS DEL EMPAQUE EN GUATEMALA 06_3609 (1) | Page 49
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Continuación de Tabla 3
4.8.3 la ropa de calle y otros objetos personales deberán
almacenarse por separado y no mezclarse con ropa de trabajo dentro
de los vestidores. Las instalaciones deberán facilitar la separación de
la ropa de trabajo sucia, de la limpia. NC Hay mezcla de la ropa de calle y de la ropa
de trabajo.
4.8.6 Deberá proporcionarse instalaciones adecuadas y suficientes
para lavarse las manos en los accesos a las zonas de producción, así
como en otros puntos apropiados dentro de dichas zonas. Dichas
instalaciones p ara lavarse las manos deberán como mínimo ofrecer:
Una cantidad suficiente de agua a una temperatura adecuada.
Jabón
líquido.
Toallas desechables de uso único o secadores de aire
adecuadamente
diseñados
y
ubicados.
Llaves de agua de funcionamiento tipo manos libres.
Letreros de recomendación aconsejando al personal que se laven las
manos. NC No se cuenta con el número suficiente de
lavamanos para el personal que labora en
las empacadoras.
4.8.7 Los baños deberán estar adecuadamente separados y no
deberán comunicarse directamente con las zonas de producción,
envasado y almacenamiento. Los baños deberán estar provistos de
instalaciones para el lavado de manos en las que además también
deberá
haber:
Lavatorios con jabón y agua a una temperatura adecuada.
Equipamiento adecuado para el secado de las manos.
Letreros de advertencia aconsejando al personal que se lave alas
manos.
En
los casos en que las instalaciones para el lavado de manos situadas
en los baños sean las únicas instalaciones existentes de volver a
entrar en la zona de producción, deberá aplicarse el requisito 4.8.6 y
deberán colocarse letreros de advertencia informando a los usuarios
de ubicación y de la necesidad de lavarse las manos antes de entrar
en la zona de producción. NC Los baños nos son suficientes para la
cantidad de personas, no se tienen
suficientes lavamanos.
4.8.8 Cuando se permita fumar según la legislación nacional vigente,
deberá proporcionarse zonas controladas para fumadores, las cuales
deberán estar aisladas de las zonas de producción en la medida en
que se pueda garantizar que el humo no pueda entrar en contacto
con el producto, que deberán disponer de un sistema de extracción
al exterior del edificio. Las instalaciones para fumadores deberán
incorporar, tanto en sus espacios interiores como exteriores, todo lo
necesario para gestionar adecuadamente los residuos generados por
los fumadores.
4.8.9 Todos los alimentos que el personal introduzca en las
instalaciones destinadas a la fabricación deberán almacenarse
adecuadamente con condiciones de limpieza e higiene. No podrán
introducirse alimentos en zonas de almacenamiento, procesamiento
y producción. En los sitios que estén permitido el consumo de
alimentos en sus zonas exteriores durante los descansos, dicho
consumo deberá realizarse en espacios adecuadamente designados y
dotados de los dispositivos apropiados de control de residuos.
NA
NC
No se tienen zonas designadas para guardar
alimentos. Usualmente todo se guarda en
un mismo locker; ropa de calle, ropa de
trabajo y comida del personal.