TENDENCIAS DEL EMPAQUE EN GUATEMALA 06_3609 (1) | Page 48

39 Continuación de Tabla 3 4.4.11 En los casos en que constituyan un riesgo para el producto, los focos y los focos flourescentes, incluyéndose aquellos presentes en dispositivos eléctricos anti- insectos, deberán protegerse de manera adecuada. En caso de que no puedan proporcionarse la protección completa adecuada, deberán instalarse dispositivos alternativos como mallas metálicas, o bien implementarse procedimientos de seguimientos apropiados. Falta protección en la totalidad de las lámparas. NC 4.4.12 Deberá proporcionarse una ventilación y extracción adecuadas en el almacén de productos y en los entornos de C procesamiento de los mismos, a fin de evitar la condensación o los excesos de polvo. Las empacadoras cuentan con áreas amplias con ventilacion adecuada. 4.4.13 Las zonas de alto riesgo deberán contar con los suficientes cambios de filtros de aire. Deberá documentarse la especificación de filtros empleados y la frecuencia de los cambios. Éstas deberán basarse en una evaluación del riesgo, teniendo en cuenta la fuente de aire y el requisito de mantener una presión del aire positiva en relación a las zonas adyacentes. NA Por la naturaleza del producto, no se cuenta con zonas de alto riesgo. 4.6 EQUIPOS. Todos los equipos de procesamiento de alimentos deberán ser los apropiados para la finalidad para la cual hayan sido fabricados y utilizarse a fin de minimizar el riesgo de contaminación en el producto. 4.6.1 Todos los equipos deberán estar fabricados con los materiales apropiados. El diseño y la ubicación de los equipos deberán asegurar la limpieza y el mantenimiento eficaz de los mismos. NC Las balanzas no son de acero inoxidable, hay mesas de madera. 4.6.2 Los equipos que estén en contacto directo con los alimentos deberán ser adecuados para entrar en contacto con alimentos y satisfacer os requisitos legales aplicables. NC Equipos de madera, que no son de acero inoxidable u otro material apto para entrar en contacto con alimentos. 4.8 INSTALACIONES PARA EL PERSONAL. Las instalaciones para el personal deberán ser suficientes para acomodar al número de personal necesario y deberán haber sido diseñadas y puestas en funcionamiento con el fin de reducir al mínimo el riesgo de contaminación en el producto. Las instalaciones deberán mantenerse limpias y en buen estado. 4.8.1 Deberá disponerse de vestidores especialmente designados para todo el personal, ya sean miembros del personal del sitio, visitas o contratistas. Los vestidores deberán ubicarse de manera que permitan el acceso directo a las zonas de producción, envasado o almacenamiento sin necesidad de pasar por zonas externas. Cuando esto no sea posible, deberá llevarse a cabo una evaluación de riesgo e implementarse los procedimientos que procedan (p. ej. la provisión de instalaciones de limpieza para el calzado. ) NC Los vestidores no ubicados correctamente o no se cuenta con vestidores. 4.8.2 Deberá disponerse de facilidades de almacenamiento del tamaño suficiente como para acomodar las pertenencias personales de los miembros del personal que trabaja en las zonas de manipulación, preparación, procesamiento, envasado y almacenamiento de materias primas. NC No tiene lockers o lugares suficientes para almacenar la totalidad de las pertenencias de las personas.