Taules Retributives | Page 4

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
servicio , el Jefe correspondiente podrá proponer razonadamente a la autoridad competente la concesión de prórroga por el tiempo estrictamente indispensable .
Artículo 6 . Comisiones con la consideración de residencia eventual .
1 . Las comisiones cuya duración se prevea , excepcionalmente , superior a la de los límites establecidos en el artículo anterior , así como las prórrogas que den lugar a un exceso sobre dichos límites , tendrán la consideración de residencia eventual desde el comienzo de la comisión inicial o de su prórroga , respectivamente .
2 . La duración de la residencia eventual no podrá exceder de un año , salvo que se prorrogue por el tiempo estrictamente indispensable por la autoridad que haya designado la comisión según lo previsto en el artículo 4.1 anterior . La duración de la prórroga no podrá en ningún caso exceder de un año .
3 . En el caso de que inicialmente se prevea que los cometidos especiales a realizar van a exigir un tiempo superior al de un año , se procederá a tramitar la creación del correspondiente puesto de trabajo en el Departamento , Organismo o Entidad de que se trate , de acuerdo con la normativa vigente .
Artículo 7 . Comisiones derivadas de la asistencia a cursos convocados por la Administración .
1 . La asistencia a los cursos de capacitación , especialización o ampliación de estudios y , en general , los de perfeccionamiento convocados por las Administraciones públicas , así como a la de los módulos o cursos de capacitación o formación para el ascenso de los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o a la de cursos selectivos para ingreso en Cuerpos o Escalas mediante la superación de pruebas de promoción interna , contando con autorización expresa y siempre que se lleven a efecto fuera del término municipal donde radique su residencia oficial y cualquiera que sea la duración de los mismos , podrá ser indemnizada , según su duración y el tipo de alojamiento , o como comisión de servicio o como comisión de servicio con la consideración de residencia eventual de acuerdo con la decisión que se adopte al respecto en la correspondiente Orden de designación .
Cuando quienes estén realizando estos cursos vuelvan a pernoctar en su residencia oficial , no devengarán indemnización pero , si por razón del horario de los cursos tuvieran que almorzar en la localidad donde se imparten , tendrán derecho a percibir el 50 por 100 de los gastos de manutención y la indemnización que por gastos de viaje pudiera corresponderles según lo regulado en el presente Real Decreto .
2 . No obstante , tendrá siempre la consideración de indemnización por residencia eventual , con los límites y las condiciones fijadas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del presente Real Decreto , la asistencia a las pruebas selectivas previas al curso de promoción para el ascenso por antigüedad de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a los cursos selectivos para ingreso en Cuerpos o Escalas por promoción interna .
3 . En cualquier caso , los días anteriores y posteriores al periodo de desarrollo de los cursos estrictamente indispensables para efectuar la ida y el regreso hasta y desde el centro de estudios , se indemnizarán , si procediera , de acuerdo con lo dispuesto con carácter general para las comisiones de servicio .
Artículo 8 . Régimen de resarcimiento de los altos cargos e integrantes de delegaciones presididas por los mismos , e indemnizaciones de quienes actúan en otras delegaciones oficiales .
1 . Los miembros del Gobierno de la Nación , Secretarios de Estado , Jefes de Misión acreditados con carácter de residentes ante un Estado extranjero u Organismo internacional , Subsecretarios , Generales y Almirantes Jefes de Regiones y Zonas Militares , Marítimas y Aéreas y cargos asimilados a los anteriores con arreglo a la normativa aplicable cuando realicen alguna de las funciones que , según el presente Real Decreto , dan derecho a indemnización , serán resarcidos por la cuantía exacta de los gastos realizados que sean necesarios para el ejercicio de las citadas funciones , de acuerdo con la justificación documental de los mismos . Este régimen de resarcimiento podrá ser autorizado de forma
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