Taules Retributives | Page 3

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual , salvo que , de forma expresa y según la legislación vigente , se haya autorizado la residencia del personal en término municipal distinto al correspondiente a dicho puesto de trabajo y se haga constar en la orden o pasaporte en que se designe la comisión tal circunstancia .
Dicha autorización no altera el concepto de residencia oficial por lo que , en ningún caso , podrá tener la consideración de comisión de servicio el desplazamiento habitual desde el lugar donde se esté autorizado a residir hasta el del centro de trabajo , aunque éstos se encuentren en términos municipales distintos .
2 . En las situaciones administrativas en las que el personal continúe percibiendo sus retribuciones de las Administraciones públicas y demás organismos establecidos en el artículo 2.1 anterior , no se considerarán comisiones de servicio con derecho a indemnización aquellos servicios que estén retribuidos o indemnizados por un importe igual o superior a la cuantía de la indemnización que resultaría por aplicación del presente Real Decreto , cualquiera que sea la Administración u organismo nacional o internacional , público o privado , que retribuya o indemnice el servicio .
Las comisiones en las que el importe de dicha retribución o indemnización fuera inferior a la cuantía de la indemnización que por aplicación del presente Real Decreto corresponda serán resarcidas por la diferencia entre dicha indemnización y el importe mencionado .
3 . Tampoco darán lugar a indemnización aquellas comisiones que tengan lugar a iniciativa propia , salvo que se deriven de decisiones obligadas por la propia función de alto cargo , o haya renuncia expresa de dicha indemnización .
Artículo 4 . Designación de las comisiones de servicio .
1 . La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización compete al Subsecretario de cada Departamento ministerial o a la autoridad superior del Organismo o Entidad correspondiente .
No obstante lo anterior , la designación de dichas comisiones en el Ministerio de Defensa corresponderá además , dentro de sus respectivas competencias , a la autoridades siguientes :
a ) Jefe del Estado Mayor de la Defensa . b ) Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra . c ) Jefe del Estado Mayor de la Armada . d ) Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire .
2 . Cuando las comisiones de servicio no tengan lugar en el mismo ámbito orgánico en que se designa la comisión según el apartado 1 anterior , el titular del órgano , ajeno a dicho ámbito , para el que se vayan a desarrollar las mismas deberá formular la correspondiente propuesta de su designación , correspondiéndole también a este último las actuaciones previstas en la normativa vigente sobre el abono de anticipos y el abono posterior y la justificación de las indemnizaciones .
3 . En los pasaportes que expidan las autoridades militares y en las órdenes que se den al personal civil se hará constar que actúan en comisión de servicio y la circunstancia de si ésta será con derecho a dietas o , en su caso , indemnización de residencia eventual , y el viaje por cuenta del Estado , con expresión del lugar de destino de la comisión , y del lugar exacto y el día y hora del inicio de la comisión y de los previstos para la finalización de la misma , debiendo entenderse como tales lugares de inicio y finalización los correspondientes a la residencia oficial según se define en el artículo 3.1 de este Real Decreto .
No obstante , las circunstancias anteriores podrán ser modificadas posteriormente por la misma autoridad que haya designado la comisión de servicio correspondiente si se diera una situación no previsible inicialmente que así lo justificara .
Artículo 5 . Duración de las comisiones de servicio .
1 . Toda comisión con derecho a indemnización , salvo casos excepcionales , no durará más de un mes en territorio nacional y de tres en el extranjero .
2 . No obstante lo dispuesto en el apartado anterior , si antes de vencer el plazo marcado para el desempeño de una comisión resultase insuficiente para el total cumplimiento del
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