Taules Retributives | Page 5

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
expresa en cada ocasión por los Ministros en relación con el personal directivo bajo su dependencia funcional con rango de Directores generales o asimilados .
No obstante , las comisiones de servicio reguladas en el párrafo anterior cuando sean desempeñadas por personal bajo la dependencia funcional del Ministro de la Presidencia se regirán por la regulación específica que se acuerde en la forma prevista en la disposición adicional sexta del presente Real Decreto .
El personal a que se refieren los párrafos anteriores podrá optar libremente por acogerse al régimen de indemnización regulado con carácter general en las correspondientes normas del presente Real Decreto y según su clasificación en el anexo I del mismo , sin perjuicio de que la autoridad que ordene la comisión , en determinados supuestos de carácter extraordinario , pueda disponer que se aplique de forma obligada uno u otro régimen , sin posibilidad de opción .
2 . Quienes actúen en comisión de servicios formando parte de delegaciones oficiales presididas por los altos cargos referidos en el apartado anterior de este artículo , no percibirán ningún tipo de indemnización , siendo resarcidos por la cuantía exacta de los gastos realizados por ellos de acuerdo con la justificación documental de los mismos visada de conformidad por el propio alto cargo que presida la comisión , o por el comisionado con rango al menos de Subdirector general o equivalente a quien se encomiende tal función en el caso de comisiones presididas por miembros del Gobierno de la Nación , y dentro de los conceptos que se regulan en el presente Real Decreto .
3 . El personal que actúe en comisión de servicios formando parte de Delegaciones oficiales presididas por Directores generales , o por los titulares de los máximos órganos de la dirección de Organismos públicos con rango equivalente a aquéllos , no obstante lo dispuesto en el artículo 10 de este Real Decreto percibirá las indemnizaciones del grupo correspondiente a los referidos altos cargos , sin que , en ningún caso , les resulte aplicable el régimen de resarcimiento regulado en los apartados 1 y 2 de este artículo .
Sección 2 .ª Sección clases de indemnizaciones
Artículo 9 . Concepto de las distintas clases de indemnización .
1 . « Dieta » es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial en los casos previstos en el artículo 5 del presente Real Decreto . Si la comisión de servicio se desempeña por personal de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado , formando unidad , dicho devengo recibirá el nombre de « plus ».
2 . « Indemnización de residencia eventual » es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial en los casos previstos en los artículos 6 y 7 de este Real Decreto .
3 . « Gastos de Viaje » es la cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de servicio .
Sección 3 .ª Cuantía de las indemnizaciones
Artículo 10 . Indemnización por dietas de alojamiento y manutención .
1 . En las comisiones de servicio , salvo en el caso previsto en el artículo 14 de este Real Decreto , se percibirán las dietas a cuyo devengo se tenga derecho , de acuerdo con los grupos que se especifican en el anexo I y las cuantías que se establecen en los anexos II y III , según sean desempeñadas en territorio nacional o extranjero , respectivamente .
2 . Las cuantías fijadas en los anexos II y III comprenden los gastos de manutención correspondientes a la comida y la cena y los importes máximos que por gastos de alojamiento , desayuno y teléfono se pueden percibir día a día .
No obstante , cuando la comisión de servicio de que se trate tenga una duración superior a cuatro días , la autoridad que ordena la comisión podrá autorizar que se indemnice , asimismo , por el importe exacto gastado justificado por el comisionado en concepto de gastos por lavado y / o planchado de ropa personal .
Además , cualquiera que sea la duración de la comisión , se resarcirá al comisionado por el importe exacto de las llamadas de teléfono de carácter oficial , que resulten necesarias
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