DESAFÍOS ANTIL AVADO
HALLIBURTON
lista de SDN poseyeran una participación
minoritaria en los clientes de BBZ, no habría
habido ninguna acción legal.
Por otro lado, Halliburton trató directamente
con el consorcio que tenía la participación de
Cupet. Por lo tanto, la responsabilidad de la
empresa era una carga de estilo KYC de cono-
cer la propiedad efectiva de ese socio de nego-
cios lo suficientemente bien como para saber,
con un grado razonable de certeza, que nin-
guna parte o país sancionado derivó un bene-
ficio económico no despreciable de la
relación. En general, las regulaciones de las
sanciones de la OFAC bloquean “bienes o
intereses en la propiedad” de parte de los des-
tinatarios. La participación en la propiedad
de Cupet representaba claramente un interés
en la propiedad que proporcionaba un benefi-
cio económico a Cuba.
¿El 50 o 5 por ciento—
o menos?
¿Cómo se sabe cuando se cumple la carga
de hacer la investigación de la propiedad?
Las dos tareas de cumplimiento de la Regla
del 50 por ciento y la identificación de inte-
reses en la propiedad son en realidad un
poco diferente.
En el caso de la Regla del 50 por ciento, uno
tiene que determinar que la propiedad agre-
gada alcanza el umbral del 50 por ciento. La
orientación de la OFAC afirma que se debe
actuar con precaución cuando se trata de una
entidad en que las partes sancionadas tienen
una “participación significativa que es menor
al 50 [por ciento], o que una o más personas
bloqueadas pueden controlar por medios dis-
tintos una participación mayoritaria”, 3 porque
dichas entidades pueden designarse a sí mis-
mas, o ser objeto de la acción de cumpli-
miento en el futuro.
En el caso de Halliburton uno sólo necesita
determinar la estructura de la propiedad de
una de las partes interesadas, tales como un
socio de empresa conjunta (proveedor o
cliente) y si podría generar un interés de pro-
piedad a una persona, entidad o país sancio-
nado (incluyendo aquellos cubiertos por el 50
por ciento de la regla de orientación).
Hay consideraciones prácticas, basadas
en el riesgo en cada caso investigado.
¿Tienen sentido?
La capacidad de entender la propiedad de
una empresa a los efectos del cálculo de la
regla del 50 por ciento está en gran medida
determinada por la naturaleza de su organi-
zación, la disponibilidad de los registros
públicos, el acceso a la información pública y
el país donde se organiza una empresa.
Mientras que una empresa pública tenderá a
tener algún tipo de registros de propiedad
disponibles para el público, las empresas
privadas tenderán a no tenerlos. A menos
que uno tenga una relación comercial
directa con la empresa privada, la capacidad
de determinar posibilidades de propiedad se
verá obstaculizada significativamente.
Dependiendo del país donde se encuentra la
empresa, puede haber límites y excepciones
a los requisitos de los registros de propiedad
transparentes. Por ejemplo, es posible enu-
merar un propietario individual de las
empresas en Rusia de forma anónima. Dife-
rentes países tienen diferentes normas míni-
mas para la participación del accionista. Una
rápida encuesta, no científica, de los princi-
pales países de bolsa muestra que los valores
mínimos varían de 3 a 10 por ciento.
Por lo tanto, ¿necesitaría uno entonces inves-
tigar cada propietario registrado pública-
mente que tenga el 3 por ciento o más de las
acciones de una empresa? Como puede imagi-
narse, es probable que haya un número signi-
ficativamente mayor de propietarios de
empresas con el 3 por ciento en un país deter-
minado que propietarios de 5 o 10 por ciento,
lo que puede elevar considerablemente el
costo del cumplimiento de sanciones.
Sin embargo, es discutible si el gran aumento
de los datos tendría un impacto notable en la
información relevante obtenida de él. Es pro-
bable que tendría sentido aprovechar la
orientación de la OFAC sobre el uso de la pre-
caución cuando se trata de participaciones
significativas de propiedad de menos del 50
por ciento en el tratamiento de posibilidades
de propiedad que se acercan a este umbral
como si se hubiera alcanzado ese nivel. Por
ejemplo, si una empresa trata a todas las
empresas que alcanzaron un total del 40 por
ciento de propiedad como si se hubiera cum-
plido el umbral del 50 por ciento, el riesgo de
no investigar participaciones inferiores al 10
por ciento se reduciría significativamente.
Como cuestión estadística, la probabilidad de
que una firma es de un propietario del 32 por
ciento y dos propietarios de 9 por ciento es
significativamente menor que la del propieta-
rio de una mayoría simple o dos propietarios
del 10 por ciento o más que sumen hasta un
“Revised Guidance on Entities Owned by Persons Whose Property and Interests in Property are Blocked,” Department of the Treasury, 13 de agosto del 2014,
https://www.treasury.gov/resource-center/sanctions/Documents/licensing_guidance.pdf
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