Spanish ACAMS Today (Septiembre-Noviembre 2016) Vol. 15 No. 4 | Page 36

DESAFÍOS ANTIL AVADO HALLIBURTON lista de SDN poseyeran una participación minoritaria en los clientes de BBZ, no habría habido ninguna acción legal. Por otro lado, Halliburton trató directamente con el consorcio que tenía la participación de Cupet. Por lo tanto, la responsabilidad de la empresa era una carga de estilo KYC de cono- cer la propiedad efectiva de ese socio de nego- cios lo suficientemente bien como para saber, con un grado razonable de certeza, que nin- guna parte o país sancionado derivó un bene- ficio económico no despreciable de la relación. En general, las regulaciones de las sanciones de la OFAC bloquean “bienes o intereses en la propiedad” de parte de los des- tinatarios. La participación en la propiedad de Cupet representaba claramente un interés en la propiedad que proporcionaba un benefi- cio económico a Cuba. ¿El 50 o 5 por ciento— o menos? ¿Cómo se sabe cuando se cumple la carga de hacer la investigación de la propiedad? Las dos tareas de cumplimiento de la Regla del 50 por ciento y la identificación de inte- reses en la propiedad son en realidad un poco diferente. En el caso de la Regla del 50 por ciento, uno tiene que determinar que la propiedad agre- gada alcanza el umbral del 50 por ciento. La orientación de la OFAC afirma que se debe actuar con precaución cuando se trata de una entidad en que las partes sancionadas tienen una “participación significativa que es menor al 50 [por ciento], o que una o más personas bloqueadas pueden controlar por medios dis- tintos una participación mayoritaria”, 3 porque dichas entidades pueden designarse a sí mis- mas, o ser objeto de la acción de cumpli- miento en el futuro. En el caso de Halliburton uno sólo necesita determinar la estructura de la propiedad de una de las partes interesadas, tales como un socio de empresa conjunta (proveedor o cliente) y si podría generar un interés de pro- piedad a una persona, entidad o país sancio- nado (incluyendo aquellos cubiertos por el 50 por ciento de la regla de orientación). Hay consideraciones prácticas, basadas en el riesgo en cada caso investigado. ¿Tienen sentido? La capacidad de entender la propiedad de una empresa a los efectos del cálculo de la regla del 50 por ciento está en gran medida determinada por la naturaleza de su organi- zación, la disponibilidad de los registros públicos, el acceso a la información pública y el país donde se organiza una empresa. Mientras que una empresa pública tenderá a tener algún tipo de registros de propiedad disponibles para el público, las empresas privadas tenderán a no tenerlos. A menos que uno tenga una relación comercial directa con la empresa privada, la capacidad de determinar posibilidades de propiedad se verá obstaculizada significativamente. Dependiendo del país donde se encuentra la empresa, puede haber límites y excepciones a los requisitos de los registros de propiedad transparentes. Por ejemplo, es posible enu- merar un propietario individual de las empresas en Rusia de forma anónima. Dife- rentes países tienen diferentes normas míni- mas para la participación del accionista. Una rápida encuesta, no científica, de los princi- pales países de bolsa muestra que los valores mínimos varían de 3 a 10 por ciento. Por lo tanto, ¿necesitaría uno entonces inves- tigar cada propietario registrado pública- mente que tenga el 3 por ciento o más de las acciones de una empresa? Como puede imagi- narse, es probable que haya un número signi- ficativamente mayor de propietarios de empresas con el 3 por ciento en un país deter- minado que propietarios de 5 o 10 por ciento, lo que puede elevar considerablemente el costo del cumplimiento de sanciones. Sin embargo, es discutible si el gran aumento de los datos tendría un impacto notable en la información relevante obtenida de él. Es pro- bable que tendría sentido aprovechar la orientación de la OFAC sobre el uso de la pre- caución cuando se trata de participaciones significativas de propiedad de menos del 50 por ciento en el tratamiento de posibilidades de propiedad que se acercan a este umbral como si se hubiera alcanzado ese nivel. Por ejemplo, si una empresa trata a todas las empresas que alcanzaron un total del 40 por ciento de propiedad como si se hubiera cum- plido el umbral del 50 por ciento, el riesgo de no investigar participaciones inferiores al 10 por ciento se reduciría significativamente. Como cuestión estadística, la probabilidad de que una firma es de un propietario del 32 por ciento y dos propietarios de 9 por ciento es significativamente menor que la del propieta- rio de una mayoría simple o dos propietarios del 10 por ciento o más que sumen hasta un “Revised Guidance on Entities Owned by Persons Whose Property and Interests in Property are Blocked,” Department of the Treasury, 13 de agosto del 2014, https://www.treasury.gov/resource-center/sanctions/Documents/licensing_guidance.pdf 3 36 ACAMS TODAY | SEPTIEMBRE–NOVIEMBRE 2016 | ESPANOL.ACAMS.ORG | ACAMSTODAY.ORG