CUMPLIMIENTO selección, así como saber qué hacer para verificar o validar la relación y cómo llevar a cabo la diligencia debida necesaria en relación a tales entidades.
Mientras que las corporaciones y las instituciones financieras están lidiando con el paisaje siempre cambiante de los regímenes de sanciones, tanto domésticas como en el extranjero, y las medidas cada vez más“ creativas” que países como Irán están empleando para evadir las sanciones, el inicio de programas de sanciones a nivel estatal en los Estados Unidos añade aún más complejidad al proceso, y bien puede aumentar sus posibilidades de acidez estomacal como una consecuencia inesperada.
En los últimos años, el Congreso de EE. UU. ha aprobado legislaciones que autorizan a los estados a prohibir las inversiones en, o desinvertir los activos de Sudán e Irán. La Ley de Desinversión y Rendición de Cuentas de 2007 de Sudán autoriza a los estados y a gobiernos locales a adoptar medidas de prohibición de inversión o desinversión que implica:( 1) personas en el gobierno estatal o local conduciendo operaciones comerciales en los sectores de energía sudanés y de equipos militares o( 2) personas que tengan una inversión directa o en el ejercicio de una actividad comercial o empresarial con entidades sudanesas o con el Gobierno de Sudán, siempre que se cumplan ciertos requisitos de notificación.
La Ley Integral de Sanciones, Responsabilidad y Desinversión de Irán( CISADA, por sus siglas en inglés) que fue promulgada en 2010, incluye disposiciones que autorizan a los gobiernos estatales y locales para desinvertir en aquellas empresas que realizan inversiones de 20 millones de dólares o más en el sector energético de Irán después de que haya habido una adecuada investigación y notificación. Ambas leyes establecen que una medida comprendida en el ámbito de la autorización no está prejuzgada por ninguna ley o reglamento federal.
Hasta ahora, más de dos docenas de gobiernos estatales de Estados Unidos implementaron, con mucha menos fanfarria que sus hermanos federales, sus propias leyes de sanciones, las cuales están diseñadas para prohibir la contratación estatal, así como la inversión de empresas que hacen negocios con ciertos países u otras entidades que están bajo el escrutinio de sanciones del gobierno de los EE. UU. Estas leyes se conocen como“ las sanciones de desinversión”.
Cada vez más los gobiernos estatales están penalizando sociedades por hacer negocios con empresas que a su vez hacen negocios con países sancionados o sociedades prohibidas. Con la incorporación de este tipo de leyes a nivel estatal, el cumplimiento general de las sanciones puede ser más difícil que resolver el Cubo de Rubik con los ojos vendados.
Otro punto de consternación y angustia consiste en cómo se arman y mantienen exactamente estas listas de organizaciones examinadas por el estado. Con frecuencia, estas listas estatales pueden discrepar de la Lista de Entidades Sancionadas y Personas Bloqueadas de la OFAC. Muchas asociaciones de negocios y otras personas en el tema han argumentado que las agencias estatales no tienen el tiempo, los fondos y los conocimientos necesarios para recopilar y mantener información adecuada y precisa sobre las empresas con vínculos comerciales con países o entidades sancionados. Sin los recursos y los vínculos interinstitucionales a los cuales la OFAC tiene acceso, los estados deben confiar en la información obtenida a partir de noticias y medios de comunicación, grupos de apoyo o de otras fuentes. El problema que se suscita aquí es la calidad de información acerca de la entidad en cuestión.
El advenimiento de programas de sanciones estatales lleva a que las instituciones financieras y otras corporaciones analicen un número cada vez mayor de listas de sanciones, añadiendo otro dolor de cabeza a los ya existentes en el campo de cumplimientos. Se puede encontrar más información sobre los programas de sanciones de los gobiernos estatales en varios sitios web del gobierno estatal, así como en el siguiente sitio: http:// www. fas. org / sgp / crs / misc / RL33948. pdf
Tal vez esta discusión provocará pensamiento y acción, no sólo sobre la lista de sanciones del estado, sino también acerca de la eficacia de todo el programa de cumplimiento de las sanciones. ¿ Cuándo fue la última vez que su organización tuvo un examen verdaderamente independiente de su programa de cumplimiento de las sanciones, de principio a fin para asegurarse de que sus políticas, procedimientos, procesos de tecnología de la información y operaciones de negocios diarios están totalmente alineados con los requisitos de las normas de cumplimiento de la mejor manera posible? Si la respuesta es nunca, lo que ocurre mucho más a menudo de lo que muchos podrían admitir, o si la respuesta no es por un tiempo, tal vez ahora es el momento adecuado para darle un vistazo a estos procesos.
Sin duda, hay una serie de riesgos asociados con hacer negocios con malos actores que van más allá del ámbito de los programas a nivel nacional o estatal de sanciones. Hay un número igual de riesgos asociados a un programa que puede parecer estar funcionando bien a primera vista, pero que se“ descascara un poco” cuando se lo observa más de cerca. Sin embargo, es interesante observar que de los 3,5 mil millones de dólares en multas civiles evaluados en los últimos 12 a 18 meses por las autoridades reguladoras de EE. UU., las evaluaciones de penalización más grandes tienen errores del programa de sanciones, como componentes fundamentales de sus problemas de reglamentación.
Por desgracia, un buen número de organizaciones tienen diferentes grados de fallas en sus programas de cumplimiento de las sanciones, pero son felices porque no han sido sancionados por una falla del programa hasta el momento. A menudo, la respuesta a esta sugerencia es algo así como:“ Gracias, pero tenemos sólidas políticas de sanciones de cumplimiento en orden”. Todos sabemos que las políticas eficaces son una cosa, pero que la aplicación de procedimientos adecuados y efectivos a menudo es otra cosa completamente distinta.
Si se le preguntara a cualquiera de las instituciones financieras que han sido recientemente destinatarios de sanciones monetarias civiles si tenían políticas adecuadas en orden, mi conjetura es que su primera respuesta sería sí. El problema puede no ser las políticas, sino más bien el asegurarse de que el marco para la ejecución eficaz de los procedimientos válidos sea el adecuado. La siguiente pregunta lógica parece ser:“¿ Qué puedo hacer al respecto?”
Así que... a respirar profundo y tomarse el tiempo para asegurarse de que su programa de cumplimiento de las sanciones y de los procesos de negocio relacionados que se han implementado está a la altura de los reglamentos de sanciones asociados a los programas de sanciones estatal, nacional e internacional. Una revisión independiente de su programa por un grupo que pueda analizar el programa de una manera verdaderamente objetiva podría ser la próxima decisión correcta. Un poco de trabajo proactivo de su parte ahora puede rendir mejores beneficios y traer tranquilidad dentro de su organización en el futuro.
Shaun M. Hassett, CAMS, CDDP, consultor y asesor independiente de cumplimiento normativo, Financial Evaluations and Examinations and International Management Advisory Group, Algonquin, IL, EE. UU., proper. due. diligence @ gmail. com
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