INICIATIVA DE REGLAMENTACIÓN
En todos los sistemas de
pago, se aplica el concepto
del conocimiento efectivo.
El conocimiento efectivo
implica el conocimiento por
parte de un individuo responsable de la función de
cumplimiento de la institución con relación al cliente
o la transacción o cualquier
funcionario de la institución.
Éste es un estándar mucho
más elevado que las obligaciones de presentación de
operaciones sospechosas en
un contexto ALD; los conceptos de conocimiento colectivo
o sospecha razonable no se
aplican aquí.
Sin embargo, eso no quiere decir que
los empleados no deberían hacer un
seguimiento de la sospecha e incrementar su investigación si fuere necesario.
Las regulaciones solo dan un ejemplo de
cómo debería la institución obtener el
conocimiento efectivo; que el regulador
funcional federal de la institución o la
Comisión Federal de Comercio informan.
La institución también podría tener este
nivel de conocimiento efectivo del gerente
de cuenta del cliente obteniendo información que podría llevarlo/a a determinar
que el cliente esté realizando apuestas ilegales, como el notar esta situación durante
una visita del cliente o tener conocimiento
de una acusación pendiente. También se
espera que el funcionario de la institución
tenga el suficiente conocimiento como
para dares cuenta que algo de esta naturaleza debería intensificarse dentro de la
institución y que él/ella sabría cómo hacer
esto de manera efectiva.
Los reguladores
durante mucho tiempo
han promovido la
transparencia y la
divulgación completa, la
ley no es la excepción
Enviando Notificación a los Clientes
Comerciales
Los reguladores durante mucho tiempo
han promovido la transparencia y la divulgación completa, la ley no es la excepción.
La disposición de la UIGEA sobre la notificación está incluida en la Sección 6.b.3.
de las regulaciones. Las regulaciones son
bastante abiertas en cuanto a cómo hacer
esto, como ser incluyendo un término en el
acuerdo comercial con el cliente, un simple
aviso enviado al cliente o a través de otro
método. Así, podría ser posible incluir ese
aviso en el sitio de Internet de la institución; sin embargo, esto haría presumir que
existen otras divulgaciones similares en el
sitio de Internet y que el cliente comercial
ha sido informado que publicará información adicional en este sitio.
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Vale destacas que la Sección 6 de las
regulaciones contiene “ejemplos no exclusivos de políticas y procedimientos”, por
ende, ésta no es la única manera de cumplir con la ley; sin embargo, los ejemplos
incluidos en las regulaciones finales son
los que serán más fáciles de explicar al
regulador. Además, la guía publicada por
las agencias bancarias federales indicaba
que la notificación ya debería haber sido
dada a los clientes. Por lo tanto, si una institución no ha notificado, debería pensar
enviar una o determinar cómo le va a
explicar esto a los reguladores.
En lo que se refiere a cómo notificar a
los clientes, no es necesario que sea algo
demasiado elaborado; hay instituciones que
han utilizado una pequeña declaración o
cartas por separado. Una forma que ha funcionado bien fue el mensaje en el resumen
de cuenta. Esto enviará el mensaje al cliente
sin incurrir en gastos adicionales de correo,
lo que ahorra mucho dinero.
No hay un conjunto separado de reglas
que se apliquen a las instituciones pequeñas; se espera que implementen los procedimientos de la misma manera que los
bancos grandes y los operadores de tarjetas
de crédito.
Impactos Internacionales
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