Spanish ACAMS Today (Septiembre-Noviembre 2010) Vol. 9 No. 4 | Seite 29

Cumplimiento Las normas regulatorias de todo el mundo enfatizan la necesidad de tomar un enfoque basado en el riesgo respecto del cumplimiento Antilavado de Dinero (ALD). Si bien existen muchas facetas de evaluación del riesgo de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo en toda la industria de servicios financieros, un punto de atención para todas las jurisdicciones y la mayoría de las instituciones financieras es la habilidad para evaluar adecuadamente el riesgo del cliente. Conocido comúnmente como Conozca a Su Cliente (CSC) o Diligencia Debida sobre el Cliente (DDC), el “principio” que respalda estas regulaciones es que las instituciones deben realizar un esfuerzo concertado para verificar la identidad de un potencial cliente y obtener la mayor cantidad posible de información sobre esa entidad a fin de realizar una evaluación del riesgo adecuada. Se requieren muchos puntos de información a fin de realizar correctamente una evaluación detallada del riesgo, por ejemplo: el tipo de información del cliente o negocio, los productos y servicios a ser utilizados, los niveles de actividad que se esperan en la cuenta, la condición de residente extranjero o de asociación extranjera, la exposición política y más. Todos estos factores deben ser evaluados de acuerdo con el propio enfoque de administración del riesgo de la institución. Una vez asignado, el desafío pasa a ser el demostrar que la calificación del riesgo está vigente y sigue siendo adecuada para la relación. Ése es el concepto de DDC constante, y aquí es donde los reguladores han elevado el límite de sus expectativas sobre qué deberían hacer las instituciones para encaminarse hacia el cumplimiento. La DDC constante no es un concepto nuevo en el área del cumplimiento ALD. Por ejemplo, la Tercer Directiva de la Unión Europea (2005) en su Artículo 9, cita que “Las medidas de diligencia debida sobre el cliente incluirán … realizar un monitoreo constante de la relación comercial”. En diciembre de 2008, las regulaciones del Centro Australiano de Reportes y Análisis de Transacciones (AUSTRAC, por sus siglas en inglés) en Australia incluyeron “obtener y verificar la información inicial CSC” y “realizar un monitoreo constante de los clientes y sus transacciones”. En los EE.UU., el manual del Consejo Federal de Examen de las Instituciones Financieras (FFIEC, por sus siglas en inglés) instruye a los examinadores a que confirmen que los programas de diligencia www.ACAMS.org/espanol debida de las instituciones “…deberían incluir monitoreos periódicos basados en el riesgo del cliente para determinar si existen cambios importantes con relación a la información DDC original” y “…asegurar [que la institución] mantenga actualizada la información sobre el cliente”. En el pasado, las instituciones se han basado en un proceso de revisión anual o semestral del cliente para mantener actualizada la información DDC. Pero como la guía y regulaciones recientes sugieren, ese proceso estático de revisión podría demostrar ser insuficiente para probar que el riesgo del cliente esté actualizado correctamente. Como mayor prueba de las mayores expectativas, los recientes procedimientos de control en los EE.UU. mencionan insuficiencias en el proceso DDC: • La falla para coordinar la información de la calificación del riesgo con la “operación del sistema autom