ASPECTOS DE ASIA
clientes mediante el uso del enfoque
basado en el riesgo.
12.
Obligación del banco de contar con
sistemas propios de administración de
información para colaborar en la identificación, análilsis, monitoreo y prelación
de reportes efectivos.
4. Existe una DDC más simple aplicable a
los potenciales clientes o transacciones,
para los cuales el nivel de riesgo de lavado
de dinero está clasificado como bajo.
El futuro
5. El banco está obligado a rechazar transacciones y/o interrumpir transacciones
con el cliente que no sean conforme a la
ley, o que a sabiendas informó una identidad falsa, o que sea un banco pantalla.
En el futuro, reconocemos que la implementación del régimen ALD es un desafío.
Especialmente en la industria bancaria, los
servicios bancarios y los productos nuevos
son cada vez más, y están en constante
cambio de distintas maneras. Los canales
de distribuciones de los productos se están
volviendo más complejos y riesgosos. Las
transacciones transfronterizas aumentarán
en tamaño, volumen e importancia. Así, el
gobierno de Indonesia debe monitorear a
la industria y actualizar sus obligaciones
regulatorias de acuerdo con los cambios
en el mercado. Esas acciones deben estar
preparadas para el futuro, y son:
6. El banco está obligado a verificar e implementar procedimientos DDC más severos
a aquellos clientes calificados como de
alto riesgo o calificados como Personas
Expuestas Políticamente (PEP).
7. Existe la obligación de actualizar y monitorear la información del cliente.
8. Existe la obligación de mantener una
base de datos que contenga listas de
terroristas y que sea recibida regularmente del Banco Indonesia.
a. Regulaciones estandarizadas referidas a
la implementación del ALD en los bancos
comerciales más grandes, los bancos
rurales, las casas de cambio de monedas
y los negocios de remesas de dinero en
reconocimiento de las inminentes modificaciones consecuencia de las recomendaciones del GAFI relacionadas con el tema
de la inclusión financiera.
9. Aplicación del proceso DDC en la banca
corresponsal transfronteriza.
10. Aplicación de procedimientos ALD en el
sector de transferencias de fondos.
11. Implementación de controles internos en
los programas ALD.
b. Mejorar la calidad de las inspecciones de
APU y PPT para reflejar la cobertura que
da la inspección que incluya a productos
y servicios de alto riesgo.
c. Sincronización de sanciones para fortalecer su impacto desalentando a los
bancos que no hayan implementado un
programa ALD.
d. Aumentar la efectividad de la administración estadística de los resultados de
las inspecciones y las sanciones.
e. Aumentar la efectividad y eficiencias de
los foros de comunicación ALD y las iniciativas académicas.
f. Aumentar el conocimiento oficial
del público y del gobierno sobre los
riesgos ALD, especialmente en las
provincias.
Antonius Hari PM, SE, Ak., MBA, CAMS,
investigador senior de Bank Indonesia,
anton_hp@bi.go.id
Evi Alkaviati SH., LLM, CFE, CAMS, investigador senior de Bank Indonesia, evigayo@
bi.go.id
Contributor: Hue Dang, CAMS, Director de
Asia, ACAMS, hdang@acams.org
Proveedor Informado por Industria (hasta Dic. 2011)
Régimen Indonesio Antilavado de Dinero
Proveedor Informado por Industria (hasta Dic. 2011)
Presidente
Parlamento
Comité de
Coordinación
Fuente INTRAC
Crimen
Proveedor de
Servicios
Financieros
Proveedor de
Productos/Otros
servicios
Reguladores
Público
Policía
Fuente INTRAC
Proveedor Informado por Industria (hasta Dic. 2011)
INTRAC
Fiscal
Proveedor Informado por Industria (hasta Dic. 2011)
Judicial
Cooperación
Nacional/Internacional
Aduanas
Fuente INTRAC
Fuente INTRAC
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