CUMPLIMIENTO
Definiendo el
cumplimiento dentro del
espectro de ALD
Según Martin T. Biegelman, director gerente
de regulación, forense y cumplimiento de
Deloitte, “El cumplimiento significa cumplir
la ley y más. Se trata de asegurar que las
organizaciones adhieran a todos los requisi-
tos legales aplicables. Es un proceso deta-
llado y complejo”. 2 Ahora, vamos a transmitir
este concepto básico en el contexto de ALD
donde las instituciones financieras tienen
que hacerles frente a las regulaciones cada
vez más estrictas y requisitos de control
legal nacionales e internacionales más
importantes. El cumplimiento sería el pro-
ceso dirigido a asegurar que todos los requi-
sitos de notificación, presentación y
mantenimiento de registros de la Ley de
Secreto Bancario (BSA) y la Oficina de Con-
trol de Activos Extranjeros (OFAC) se cum-
plan en consecuencia.
Los actuales programas de cumplimiento de
ALD deben ser capaces de incluir formas
prácticas (por ejemplo, diseñar un sólido
proceso de BSA y de financiamiento del
terrorismo basado en el proceso de riesgo y
los procedimientos relacionados con la Sec-
ción 314(a) de la Ley del Patriota) para ayu-
dar a las agencias de control legal a descubrir
ganancias de la delincuencia, incluido el
financiamiento del terrorismo. La única
forma de hacerlo eficientemente es crear y
fomentar una cultura de cumplimiento que
no sólo se base en sus tres catalizadores con-
vencionales (formación, control interno y
auditoría interna), sino también en un con-
junto apropiado y adecuado de valores fun-
damentales (entre los que la ética
desempeña un papel factual y crítico), cana-
les de comunicación eficaces, buena gober-
nabilidad y liderazgo proactivo.
Valores fundamentales
Los valores fundamentales de una institu-
ción financiera deben basarse en la ética y
principios sólidos que aseguren intrínseca-
mente todos los procesos considerados en su
programa de cumplimiento de ALD llevados
a cabo por gerentes y empleados que creen
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vehementemente que lo que están haciendo
es lo mejor para su organización y para la
sociedad en general. No importa cuán com-
plejo, bien estructurado e inclusivo sea este
programa, si los valores fundamentales de la
entidad no ocurren en las mentes de todas
las partes interesadas del proceso de cum-
plimiento de ALD, será difícil alcanzar el
objetivo final deseado del programa.
Por ejemplo, si un analista del ingreso de
un cliente nuevo (a pesar de tener a mano
un conjunto fuerte de procedimientos de
CIP y KYC o no), no aplica principios de
ética e integridad fuertes para fortalecer
aún más el cumplimiento corporativo de la
institución financiera, creyendo firme-
mente que es la única manera de combatir
enérgicamente cualquier posible intento
de lavado de dinero, entonces una identifi-
cación exacta de los beneficiarios efectivos
será casi imposible.
Las agencias de control legal depend erán
fuertemente de la diligencia debida y de las
prácticas de diligencia debida mejorada al
preguntar por las propiedades “oscuras”,
especialmente para las que involucran
estructuras empresariales complejas.
De hecho, durante la última cumbre del
G20 realizada en julio de 2016 en Han-
gzhou, China, el Grupo de Acción Finan-
ciera Internacional destacó la urgencia de
implementar mejoras importantes en algu-
nos países donde se evaluó el problema del
propietario efectivo. 3
Un ejemplo claro de lo imprescindible que es
conocer la verdadera identidad de los clien-
tes de la institución financiera a lo largo del
proceso CIP es, sin duda, la regla final emi-
tida por la Red Contra los Delitos Financie-
ros, que se relaciona con los requisitos de
debida diligencia del cliente dirigidos a
identificar y verificar la identidad de los
beneficiarios efectivos de clientes de entida-
des jurídicas sujetos a ciertas exclusiones y
exenciones. La regla destaca, entre otros
aspectos, la importancia de: “1) Aumentar la
disponibilidad para las agencias de control
legal, así como a los reguladores funcionales
federales y organizaciones autorreguladoras
(SRO por sus siglas en inglés), de informa-
ción sobre la propiedad efectiva de clientes
de entidades legales obtenidos por institu-
ciones financieras de los EE.UU., que ayudan
a las agencias de control legal en investiga-
ciones financieras y en una variedad de exá-
menes e investigaciones regulatorios y 2)
Aumentar la capacidad de las instituciones
financieras, las agencias de control legal y la
comunidad de inteligencia para identificar
los activos y las cuentas de las organizacio-
nes terroristas, actores corruptos, lavadores
de dinero, jefes de narcotráfico, proliferado-
res de armas de destrucción masiva y otras
amenazas a la seguridad nacional, lo que for-
talece el cumplimiento de los programas de
sanciones destinados a socavar la financia-
ción y el apoyo a esas personas”. 4
Comunicación efectiva
La comunicación efectiva es otro elemento
crítico por considerar al tratar de fomentar
una cultura de cumplimiento vigorosa. Por
ejemplo, los valores deben comunicarse de
manera convincente desde arriba.
Además, debido al carácter regulador del
sector de ALD, los sistemas de comunica-
ción, los protocolos y los procesos necesitan
trabajar de una manera extremadamente
sincronizada, evitando siempre las brechas
de comunicación y/o sistemáticas de proce-
dimientos.
Comprender y reconocer las diferentes leyes
y reglamentos de ALD constituyen la pri-
mera prioridad. Las entidades que funcio-
nan bajo la BSA, la Ley del Patriota y OFAC
deben implementar, ajustar, administrar y
monitorear sus canales y marcos de comuni-
cación para anular cualquier posibilidad de
caer en una situación de “ceguera intencio-
nal” que podría ser creada por brechas o fil-
traciones relacionadas con la comunicación.
De hecho, ni la propia entidad ni sus emplea-
dos deberían poder evadir una acusación
penal o una acusación civil alegando que no
sabían que se estaban violando ciertos esta-
tutos de ALD. 5
Un gran escenario para describir la impor-
tancia de tener un sistema de comunicación
efectivo existente es cuando se trata de soli-
citudes 314(a). Una solicitud 314(a) es un
mecanismo potente utilizado por diferentes
agencias de control legal para identificar las
Sarah Stillmam, “Taken,” The New Yorker, 12 de agosto del 2013, http://www.newyorker.com/magazine/2013/08/12/taken
Martin T. Biegelman, Building A World-Class Compliance Program: Best Practices and strategies for Success, published by Wiley, Hoboken, New Jersey, p. 2.
“FATF Report to the G20: Beneficial Ownership,” FATF, September 2015, http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/reports/G20-Beneficial-Ownership-
Sept-2016.pdf
“Customer Due Diligence Requirements for Financial Institutions,” FinCEN, 11 de julio del 2016, https://www.federalregister.gov/documents/2016/05/11/2016-10567/
customer-due-diligence-requirements-for-financial-institutions..
Martin T. Biegelman, Building A World-Class Compliance Program: Best Practices and Strategies for Success, published by Wiley, Hoboken, New Jersey, p. 2.
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