Spanish ACAMS Today (Diciembre ’09- Febrero ’10) Vol. 9 No. 1 | Page 44

NSM El caso de la autocertificación de —Llevando el cumplimiento NSM a un nivel más alto C omo CAMS que trabajó muy de cerca con clientela de bancos y Negocios de Servicios Monetarios (NSM) durante muchos años, tengo que reconocer que el único atributo más importante que se necesita en nuestro trabajo es una nariz aguda. Y por eso, primero tuvimos la novedad sobre un proyecto pendiente que les permitiría a los NSM que “autocertificaran” su cumplimiento, nuestro sentido del olfato inmediatamente se puso en alerta. A veces, sin embargo, tenemos que agradecer la actual corriente legislativa para la autocertificación de los NSM como algo muy bueno para el público, los bancos y los NSMs. El tema que subyace en esta legislación es un fenómeno conocido como la “discontinuidad de los bancos”. Los NSMs se han visto plagados por una cantidad reducida rápidamente de bancos que aceptaran tenerlos como clientes. Mucho de esto se considera que se debe al traspaso de la responsabilidad y las obligaciones del banco al cumplimiento NSM. La discontinuidad de los bancos está obligando a los NSMs a cerrar sus puertas y está dificultándole a aquellos que no tienen servicios bancarios en el país a obtener servicios financieros locales esenciales que brindan los NSM. La legislación pendiente — presentada por la Representante Carolyn B. Maloney (Demócrata por el estado de Nueva York) como H.R. 2893 el 17 de junio— es denominada la “Ley de Negocios de Servicios Monetarios”. Su objetivo es aliviar las cargas regulatorias sobre los bancos comerciales que prestan servicios a la comunidad de NSM, que incluye a todo, desde remesadoras de transferencias hasta 44 acams today | Diciembre–Febrero 2010 tiendas donde se pagan cheques, y el quiosco de la esquina. El concepto detrás del proyecto es que los bancos estarán más proclives para prestar servicios bancarios a los NSMs si se ven relevados de la responsabilidad por la implementación del programa de cumplimiento NSM, y por ende, también relevados de la obligación de realizar revisiones de los NSMs. Tener una opinión negativa de cualquier esfuerzo que pudiera teóricamente debilitar la responsabilidad regulatoria siempre es una posición fácil. Pero después de un par de días de analizar con colegas qué representaría la H.R. 2893 para el mund