Spanish ACAMS Today (Diciembre ’09- Febrero ’10) Vol. 9 No. 1 | Seite 43
INICIATIVA DE REGULACIÓN
una excepción. La Sección (a)(1) 18 U.S.C.
§ 1956 invoca la aplicación criminal de
la MLCA estableciendo que “cualquiera,
sabiendo que la propiedad involucrada en
una transacción financiera representa los
fondos obtenidos mediante alguna forma
de actividad ilegal, realice o trate de realizar esa transacción financiera que de
hecho incluya a los fondos procedentes de
una actividad ilegal específica”.
La Sección (c)(7)(B)(ii)-(iv) de la ley
luego enumera al “soborno de un funcionario público, o la apropiación indebida, el
hurto o malversación de fondos públicos
por parte de o en beneficio de un funcionario público” al definir distintos ejemplos
que constituyen “actividad ilegal específica”. Al aplicar este concepto está claro
que cuando se está ante un tema antisoborno de la FCPA, también se está frente
a la aplicación de las leyes de lavado de
dinero funcionando en tándem. Un ejemplo de esto puede verse en el comunicado
de prensa del 4 de junio de 2007 emitido
por el Departamento de Justicia de los
EE.UU. en el que se detallaba una acusación
contra el congresista William J. Jefferson
indicando que “los 16 cargos presentados,
resueltos por un gran jurado federal en
Alexandria, estado de Virginia, acusaban
a Jefferson de pedido de sobornos, fraude
con transferencias por servicios honestos,
lavado de dinero, obstrucción de justicia,
violación de la Ley de Prácticas Corruptas
Extranjeras, malversación y conspiración”.
El comunicado indicaba además que la
acusación “indica que Jefferson violó la
Ley de Prácticas Corruptas Extranjeras al
haber, supuestamente, ofrecido, prometido
y realizado pagos a un funcionario extranjero para promover los distintos emprendimientos comerciales en los cuales él y su
familia tenían intereses financieros”.
¿Quién está sometido a la FCPA?
La Guía Lay-Person sobre la FCPA encontró en el sitio de Internet del Departamento
de Justicia, clasificaciones de la FCPA en
dos clases. Primero, es ilegal la actividad
una persona de los EE.UU., que realiza un
pago corrupto a un funcionario extranjero
con el objeto de obtener o mantener negocios para cualquier persona. Estas disposiciones también se aplican a las empresas
y personas físicas extranjeras que actúan
realizando tal pago corrupto mientras se
encuentren en los Estados Unidos.
Segundo, la FCPA también obliga a las
compañías cuyos títulos valores cotizan en
bolsas de los Estados Unidos cumplan con
sus disposiciones contables. Ver el título
15 U.S.C. § 78m. Estas disposiciones, que
www.ACAMS.org/espanol
fueron elaboradas para operar en tándem
con las normas antisobornos de la FCPA,
obligan a las compañías a llevar libros
y registros contables que reflejen exacta
y adecuadamente las transacciones de
la compañía y a elaborar y mantener un
sistema adecuado de controles contables
internos. La mencionada norma antisobornos tiene importantes relaciones con
el ALD e involucra al Departamento de
Justicia y la realización de procesos acusatorios criminales. Como demostró la
recientemente sanción monetaria sin antecedentes de la FCPA de US$800 millones
aplicada contra la multinacional alemana
Siemens AG, la ley se aplica a las instituciones no financieras en el sector privado
de negocios.
Aunque no es evidente, es importante
señalar que la FCPA teóricamente puede
ser interpretada aplicándose a las instituciones financieras si los funcionarios de
estas instituciones tienen contacto directo
o indirecto con un funcionario gubernamental. O, como alternativa, la misma
institución puede heredar una obligación
FCPA si adquiere una participación en
otra entidad que esté violando la ley. Por
ejemplo, el Reporte 8-K del 9 de febrero de
2009 pr